Objeción de conciencia
Elías Cárdenas

Tiempo Real

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A partir de su posicionamiento me di cuenta de que estaba ante lo que se llama objeción de conciencia, que la especialista en Filosofía del Derecho, Marina Gascón, define como “el derecho subjetivo que tiene por objeto…

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En septiembre del año de 1996, le pedí al cirujano que me practicó operación a corazón abierto que, en caso de que se presentara una mala contingencia, procediera a darme una muerte correcta –se le conoce como ortotanasia, que es diferente a la eutanasia y está regulada por el artículo 24 de la Ley de Voluntad Anticipada en la CDMX– en virtud de que no quería tener una vida vegetativa o soportada por tratamientos o instrumentos que la prolongara – de acuerdo a mi criterio– sin sentido alguno y como carga gravosa para la familia. Su respuesta fue: “no puedo hacerlo porque soy católico”. A partir de su posicionamiento me di cuenta de que estaba ante lo que se llama objeción de conciencia, que la especialista en Filosofía del Derecho, Marina Gascón, define como “el derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado”.

Marina Gascón Abellán.
Marina Gascón Abellán, Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad Castilla (Fotografía: tribunalsitestorage.com).

Algunos estudiosos del tema señalan que este concepto entró discusión en México en 1977, y desde entonces ha tenido consecuencias en nuestra legislación y se presenta con mayor frecuencia en el ámbito sanitario –principalmente en casos como el aborto y enfermos con sida, aunque también abarca programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones–, que contradicen los principios y valores esenciales de un individuo. El concepto es regulado por muchas naciones europeas como en Estados Unidos de América. En esta última se recuerda el caso del boxeador Cassius Clay (igualmente conocido como Mohamed Alí), quien alegó objeción de conciencia, para no participar en la guerra de Vietnam y por ello permaneció en prisión por algún tiempo.

En nuestro país existen grupos organizados a favor y en contra del concepto. Algunos lo consideran discriminatorio y otros lo aprueban. En el ámbito federal, una  reciente reforma a la Ley de Salud (iniciativa del ultraconservador Partido Encuentro Social, apoyada por el PRI) la permite en casos específicos, siempre que no implique poner en riesgo la salud o la vida del paciente, con base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual en interpretación del artículo 24 de la Constitución, que regula la laicidad del Estado y la libertad de conciencia, relacionada con los Tratados Internacionales que han sido suscritos por nuestro gobierno, dio entrada al reconocimiento de esta controvertida figura jurídica.

Objeción de conciencia.
Imagen: La Jornada.

Controversial, porque enfrenta principios fundamentales de la religión católica, mayoritaria en México y de otras minoritarias, y por otro lado las corrientes progresistas –aquellas de filiación izquierdista– que libran fieras batallas en defensa de sus creencias e ideologías, prolongadas a matrimonios homosexuales, cambio de sexo genérico, divorcio sin causa, servicio militar, migrantes y a los pueblos originarios. En la actualidad, las legislaturas de los estados de Yucatán, Jalisco, CDMX y Nuevo León contemplan casos de objeción de conciencia, fundamentalmente en casos de aborto, cuya discusión enciende los ánimos sociales, económicos y políticos.

Sin embargo, en mi opinión, la objeción de conciencia riñe contra los artículos 1 y 4 constitucionales (que regulan la no discriminación y el derecho a la salud) y están por encima de los posiciones personales o ilegales, ya sea de individuos o autoridades, que no pueden vulnerar las garantías establecidas en la Carta Magna, que como máximo sistema jurídico, debe constituirse en un orden armónico, preciso, fiable y congruente, garante del Estado de Derecho, cuya esencia radica en el cumplimiento estricto de la ley. Por tanto, es urgente una regulación de esta figura socio-jurídica, porque puede prestarse a no acatar la ley a capricho u otros motivos deliberados, tanto de personas físicas y morales, que deriven en situaciones de alto riesgo o daños mayores a la sociedad.

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@pablomieryteran

La mejor explicación de lo que es la objeción de conciencia, para mi gusto viene de Armando Fuentes Aguirre, conocido por muchos como Catón, el ilustre coahuilense escribió hace días: “La persona humana, cada mujer, cada hombre, posee un ámbito interior en el que nadie puede entrar…, ese espacio intocable es su conciencia. Obligar a alguien a faltar a ella, a violar sus convicciones, constituye un grave atentado contra la persona, pues vulnera los derechos humanos, principalmente en lo que atañe a la libertad de pensamiento”.

Con motivo de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 21 de septiembre de 2021, en la que se declaró la invalidez general del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que protegía la objeción de conciencia, se ha ocasionado una gran preocupación y molestia entre los prestadores de los servicios de salud. En particular, en los gremios de médicos, enfermería del país, así como en varias escuelas de medicina y enfermería.

Se han publicado cinco desplegados ‒la voz de miles de prestadores de servicios de la salud‒ exigiendo que se respete su conciencia: la Declaración de la Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia y Ginecología, de fecha 13 de septiembre de 2021; el Comunicado que suscribieron 30 Federaciones, Asociaciones y Colegios Médicos de México, de fecha 15 de septiembre de 2021; el Comunicado de la Comisión Nacional de Bioética, órgano asesor de la Secretaría de Salud, de fecha 15 de septiembre de 2021; el Comunicado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de fecha 15 de septiembre de 2021 y finalmente un comunicado que suscribieron varias Universidades, junto con 30 Colegios Médicos de México. 

El tufo que percibe el sector salud de algunos parlamentarios amigos del autoritarismo, de eliminar la objeción de conciencia, ha dado pie a la creación de la Federación Mexicana de Objetores de Conciencia (FEMOC), una organización que representa respalda y agrupa a todo el personal médico del sector salud, con el objetivo de salvaguardar sus convicciones éticas y morales, su libertad de pensamiento.

Son tiempos de totalitarismo, pero también de libertades, es por ello que los promotores de la FEMOC piden que se convoque a un Parlamento Abierto en el Senado de la República y se escuche al sector salud que quiere garantizar la libertad de pensamiento y de conciencia consagrada en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

De igual manera, el sector salud hace un llamado a todos los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para que mañana martes 30 de noviembre se abstengan de aprobar el dictamen que pretende subordinar y condicionar el ejercicio de la objeción de conciencia de los prestadores de los servicios de salud a la previa aprobación de instancias administrativas, lo que las convertiría de facto en una auténtica policía del pensamiento, solamente existente en los regímenes totalitarios.

En lo personal pienso que la calidad y el compromiso con las libertades de algunos integrantes de la Comisión de Salud, entre ellos el  @Dr_AVillarreal, que la preside y otros parlamentarios como @LillyTellez, @sylbeltrones, @jalfredobotello y @MarcoGamaSLP, no darán pie a una iniciativa que ejerza violencia ilegal del Estado contra el individuo, porque ningún profesional de la salud, trabaje o no en una institución pública, debe ser objeto de coacción legal que lo obligue a actuar en contra de sus valores personales.

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( Palabras)

De nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene entre sus manos una papa caliente, próximamente deberá decidir sobre la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 relativa al derecho de “objeción de conciencia”.

Esta acción fue promovida el 11 de junio de 2018 por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitando la invalidez de ciertas modificaciones a la Ley General de Salud.

Este derecho de objeción de conciencia pretende dotar al personal de salud, de facultades para negarse a tratar a pacientes en temas en los que ellos consideren que van en contra de sus valores personales. Uno de los casos icónicos, quizá el más conocido es el del famoso boxeador Muhammad Ali, quien cabe decir que objetó de conciencia no por razones médicas, sino por una convicción personal en contra de la guerra.

A Muhammad Ali, el gobierno estadounidense lo llamó a combatir en la guerra de Vietnam. En ese momento Ali ya era un boxeador reconocido, y en 1967 dio un discurso a la prensa que resultó ser emblemático hasta nuestros días. En aquella ocasión al ser llamado a enlistarse en las fuerzas armadas dijo entre otras cosas:

“Mi conciencia no me dejará ir a matar a mis hermanos o a pobres personas hambrientas en el barro por la grande y poderosa América”.

objeción de conciencia
Imagen: El Mundo.

Dijo también que su oposición a la guerra era porque no podía estar de acuerdo en matar a otros seres humanos que ni conocía ni le habían hecho ningún daño.

“¿Matarlos por qué? Nunca me llamaron negro, nunca me han linchado, nunca han soltado los perros por mí. ¿Cómo podría yo matar a esa pobre gente? ¡Métanme en la cárcel!”.

Claro que tales hechos le generaron conflictos, pues en abril de 1967 le quitaron su licencia para boxear, y en mayo del mismo año fue acusado como desertor de las fuerzas armadas. Ello porque al negarse a participar en la guerra, un tribunal le obligó a presentarse en un centro de entrenamiento del ejército americano. Ali acudió, sin embargo, y permaneció en el “supuesto entrenamiento inmóvil e ignorante” respecto de las instrucciones que le daban.

Otro caso emblemático es el de algunos profesores en Estados Unidos que se han negado (argumentando convicciones personales) a enseñar la teoría de la evolución, a cambio han inventado una supuesta teoría denominada Diseño Inteligente, lo que en realidad es un eufemismo con la que (particularmente) cristianos extremadamente conservadores presentan la vieja tesis del creacionismo bíblico, rechazando por consiguiente la teoría de la evolución de Charles Darwin.

La preocupación en nuestro caso es, por ejemplo, qué pasaría si algún médico argumentando objeción de conciencia, se niega a practicar un aborto, incluso en casos extremos de violación. O de igual manera, que pasaría si un médico que profesa la religión de los testigos de Jehová se niega a ejecutar un procedimiento de transfusión sanguínea, argumentando sus propias convicciones religiosas y utilizando como arma la objeción de conciencia.

Podríamos continuar con las hipótesis. Un médico que crea en la reencarnación podría oponerse a una reanimación cardiopulmonar (RPC) argumentando convicciones personales.

Los ejemplos podrían ser muchos, por eso es que la decisión que adopte la SCJN será trascendental para la vida política del país. Esperemos que, en caso de aprobarse algún tipo de objeción de conciencia, se establezcan a su vez las salvaguardas y limitantes que ésta tendría, particularmente en la defensa de los derechos de los pacientes.

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