En el libro de la colección “TODO” de la editorial Wolters Kluwer, recientemente publicado en honor de don José Luis Siqueiros bajo el título “Arbitraje y MASC”, se incluye una sección sobre los Mecanismos Apropiados de Solución de Controversias, especialmente enfocados en la Mediación. Entre los artículos publicados en dicha sección destaca uno sobre un intento fallido en el que se pretendió dar cabida a la Mediación en el campo de la Administración Pública en sus relaciones con particulares.
Como recordará el lector, a diferencia de lo que sucede en los tribunales del Poder Judicial y aun en los arbitrajes cuyos procesos se centran fundamentalmente en juzgar la conducta de las partes en un conflicto determinado, a la luz de la legislación y contratación aplicable, para emitir una sentencia o laudo obligatorio para las partes, en la Mediación el tercero neutral interviene para que las partes se enfoquen en el futuro y puedan construir una solución que satisfaga sus intereses.
En efecto, en el campo de los tribunales y los arbitrajes las partes defienden sus respectivas posiciones jurídicas para demostrarle al juez o al árbitro que tienen un mejor derecho frente al otro (medio adversarial), en tanto que en la Mediación el mediador nunca juzga la actuación de las partes, sino que mediante sofisticadas técnicas como la escucha activa les ayuda a aquellas a conocer sus respectivos intereses que subyacen a su posición jurídica, a efecto de que en una nueva actitud de cooperación construyan una solución a su conflicto, pudiendo utilizar elementos totalmente ajenos al mismo pero que pueden contribuir a satisfacer dichos intereses.
En la mencionada obra José Antonio Álvarez Méndez, abogado y economista del UNITEC, analiza el esfuerzo normativo que llevó a cabo la administración federal en el periodo 2012-2018 para incorporar un mecanismo que facilitara la resolución de disputas surgidas con motivo de la interacción de la Administración Pública Federal (APF) con los particulares, en relaciones de coordinación. Para ello, el autor analiza el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, cuyos objetivos fueron establecidos dentro del marco de la justicia cotidiana que se plantearon como uno de los pilares para abatir el rezago histórico en la impartición de justicia de nuestro país.

En dicho Decreto se establecieron las acciones administrativas que debería implementar la APF para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes como Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) que se susciten con los particulares. El propósito fundamental del Decreto era evitar prácticas burocráticas que dilataran la resolución de disputas que pueden constituir un obstáculo para la resolución pronta y eficaz de las mismas. En su análisis, el autor acude a la famosa Carta Magna de 1215 en la que se señala “A ninguno se le venderá, ni a ninguno se le rehusará o retardará algún derecho o justicia”, al caso Mitchell vs. Oberman decidido por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el que se señaló que “es deber del Tribunal asegurarse de que las partes no sufran ninguna demora”, así como al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a documentos del Comité de Derechos Humanos de la ONU que remarcan la importancia de la pronta resolución de las disputas, bajo el aforismo “justicia retardada es justicia denegada”.
El maestro Álvarez Méndez nos explica que si bien la línea de acción original estaba enfocada en la materia penal, a consecuencia de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, se advirtió que los MASC deberían aplicarse también en las materias laboral, civil, mercantil y administrativa. La justicia cotidiana es aquella que intenta resolver las pequeñas pero múltiples disputas que surgen en el día a día de las personas comunes que, por falta de atención, de recursos o de conocimiento mínimo de las instituciones y procesos, pueden evolucionar en grandes y complejos problemas. A consecuencia de unos diagnósticos realizados en 2015 por el CIDE se detectó la importancia de la asistencia jurídica temprana y de la justicia alternativa, para lo cual resultaba indispensable difundir la utilización de los MASC entre los servidores públicos, a efecto de que pudieran utilizarlos para la gestión de los conflictos en el ámbito de su competencia. Así, se propusieron modificar los criterios de los órganos internos de control para incentivar la Mediación, así como regular los espacios de intervención discrecional de los funcionarios.
A consecuencia del Decreto de 2016 que materializó los mencionados propósitos, tanto la CFE como PEMEX adoptaron sus propias normatividades sobre la materia en términos prácticamente idénticos a los del Decreto, lo cual generó una expectativa importante entre los operadores de dichas instituciones, contratistas y abogados con la esperanza de que los conflictos pudiesen ser resueltos de manera más ágil y evitando procedimientos jurisdiccionales. Sin embargo, pronto se advirtió que en vez de haberse creado un mecanismo ágil, simple, que permitiese el ejercicio del criterio de oportunidad, se crearon nuevos trámites burocráticos que necesariamente debían satisfacerse con el único fin de estar en aptitud de iniciar la negociación con el particular. En vez de ofrecerse una herramienta para solucionar las diferencias, se establecieron una serie de obstáculos que necesariamente los funcionarios públicos debían superar para poder suscribir un acuerdo de transacción. Tanto el temor a cualquier eventual procedimiento de responsabilidad administrativa, como el criterio de suspicacia que priva en el sector público, provocaron el fracaso de este intento por incorporar la Mediación en el campo de la APF.
Luego de analizar un interesante caso concreto, el maestro Álvarez Méndez concluye su artículo con la propuesta de derogar el Decreto en análisis y sustituirlo por otro que haga obligatorio el agotamiento de la Mediación en los procedimientos en que participen las dependencias gubernamentales, en los casos previstos por las leyes de fondo, bajo las normas y principios que rigen la Mediación y en lo que fueren aplicables a cada uno de los procedimientos, sin perder de vista que el objetivo de este tipo de normas debe propender a alcanzar la justicia cotidiana, aquella que devuelva a la ciudadanía la tranquilidad y la confianza en el sistema.
Ojalá la actual administración vuelva a dar la oportunidad a la noble institución de la Mediación para resolver conflictos surgidos entre la Administración Pública y los particulares, brindando a estos últimos la justicia rápida y oportuna a que tienen derecho.
El contenido presentado en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representa la opinión del grupo editorial de Voces México.
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Como siempre, un muy buen análisis de don Antonio Prida. En efecto, el decreto que analiza no tuvo éxito. Desde su expedición era evidente que no lograría que se adoptara mecanismo pacífico o adecuado de solución de controversias pues, aunque denominó conciliación al proceso propuesto, no se previó siquiera, la figura del conciliador.