Según lo informé oportunamente a mis lectores en estas mismas páginas y en seguimiento del reporte de mi colega Daniela Rochín publicado aquí mismo, los pasados 30 de junio y 1° de julio, se celebró en Fráncfort la 31° emisión del Foro mencionado que reúne cada 9 meses, en el seno de la Unión Internacional de Abogados (UIA), a especialistas en Mediación Comercial Internacional de todo el mundo, con el propósito de contrastar las mejores prácticas para la solución de controversias surgidas con motivo de la práctica del comercio, sin la intervención de los tribunales nacionales.
En la apertura del Foro participaron la Presidenta de la UIA, la abogada madrileña Urquiola de Palacio, los co-Presidentes del Foro, el abogado de Dallas Ross W. Stoddard III y la mediadora y profesora de la Universidad Gustave Eiffel de Serris, Francia, Fabienne van der Vleugel, así como el anterior Ministro de comercio francés Matthias Fekl, quien se refirió a la noble institución de la Mediación como el mecanismo racional para la solución de disputas de cualquier tipo.
Participaron especialistas alemanes que explicaron a la audiencia el funcionamiento de sus tribunales multipuertas que ofrecen a las partes en conflicto, desde procedimientos judiciales tradicionales, hasta mecanismos alternos como el Arbitraje, la Mediación o la Conciliación, y se pronunciaron en favor de legislaciones simples con la menor regulación posible sobre estos últimos mecanismos, esencialmente flexibles e informales.
También participaron especialistas de Australia, jurisdicción que cuenta con procedimientos sofisticados para la certificación de mediadores con estándares profesionales muy rigurosos, que los obliga a entender cada detalle del conflicto a su cargo y la forma en la que las partes se comportan en él.
Hubieron también especialistas de la Unión Europea que explicaron a la audiencia la forma en la que se ejecutan los acuerdos de Mediación en esa amplia jurisdicción, contrastándola con la forma en que dicha ejecución está prevista en la famosa Convención de Singapur ya suscrita por el Reino Unido, quien ha tomado el liderazgo en la región y que aún está pendiente de suscripción por parte de México. El mencionado ex-Ministro de Comercio de Francia subrayó la importancia de presionar a la UE para que realice dicha suscripción, especialmente en estos propicios momentos en los que el Ministro de Justicia de su país ha establecido como política pública la prioridad de los mecanismos autocompositivos de solución de controversias, frente al uso de los tribunales, a los que se debe acudir sólo por excepción.
El colega italiano Pasquale Lindo Orrico hizo notar la existencia de un decreto legislativo de su país, de 2013, que hace plenamente ejecutable, como si fuera sentencia, un convenio de mediación, a condición de que las partes hayan sido asistidas por sus respectivos abogados en la elaboración de dicho convenio, sistema que contrasta con el francés que aún requiere la homologación judicial del convenio.
Ahora que se celebra el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se invitó a la Directora General del Centro de Mediación de Ucrania, Galyna Yeromenko, a hablar del uso de la Mediación en esa materia. Al efecto subrayó la importancia de defender la libertad, la paz y la justicia en su país, ya que de verse derrotados allí dichos principios, la pérdida será para el mundo entero. Por eso se pronunció en favor de la igualdad en dignidad de todas las personas, la importancia del acceso a la justicia, en el cual la Mediación cumple una función importante, la independencia judicial y la cooperación internacional para la defensa del Estado de Derecho. Habló también de la importancia del uso de la Mediación en las guerras, así como en asuntos morales y religiosos. Nos alertó a estar pendientes de los dirigentes populistas que fácilmente pueden entrometerse en nuestras vidas. Informó de las brigadas móviles que están organizando en su país para llevar los servicios de Mediación a todos sus rincones y aún a los ucranianos instalados fuera de sus fronteras.
Para explicar el estado de la Mediación en China, Fang Wang, sub-Secretaria General del Centro de Mediación CCPIT de Beijing, informó que la Mediación en su país destaca por su globalización, diversificación y acompañamiento en transacciones transfronterizas. Resaltó la importancia de la actitud de los mediadores, que siempre muestra frente a las partes en conflicto una empatía informada. Explicó que en la selección de mediadores se toma en cuenta el género, la nacionalidad y la experiencia. Dijo que la Corte Suprema Popular de su país impuso el principio de la Mediación como una prioridad y que ofrece mecanismos múltiples para la solución de controversias, a fin de que el sistema judicial esté diversificado. Informó que China ya suscribió la Convención de Singapur y comentó que su país no cuenta con una legislación especial en materia de Mediación Comercial, la cual podría resultar de utilidad.
Tal como informó Daniela Rochín en este mismo espacio, yo participé como expositor en la mesa intitulada “Administrando sesiones dinámicas de Mediación y enfrentando retos imprevistos” en la que participaron mediadores de Líbano, los EE.UU., Australia y Francia. En mi exposición expliqué el original modelo de Mediación desarrollado en México, haciendo notar que los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias están reconocidos a nivel Constitucional como un derecho humano a resolver nuestros conflictos de manera autocompositiva, sin la intervención judicial, lo cual llamó mucho la atención de los presentes, especialmente del mencionado sub-Secretario de Comercio de Francia.
Ahora que en México se discute un Proyecto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, reitero lo que dije el pasado 6 de julio en el Foro organizado por el Senado de la República en el Estado de Hidalgo: que se apruebe dicho proyecto con cambios derivados de los mencionados Foros, y siguiendo la tendencia internacional referida en el Foro de la UIA, se incluya la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Mediación en nuestro Código de Comercio y se suscriba la Convención de Singapur para permitir la ejecución en México de los convenios de Mediación alcanzados por las partes en cualquier parte del mundo.
Desde la perspectiva democrática será interesante observar si luego de la realización de los Foros a lo largo y ancho de nuestro país, el Senado es capaz de recoger los cambios sugeridos por los expertos consultados, o si la nueva Ley es aprobada por la aplanadora de la 4T sin moverle una sola coma.
El contenido presentado en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representa la opinión del grupo editorial de Voces México.
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