Reflexiones sobre el presidencialismo
Andrés A. Aguilera Martínez

Razones y Costumbres

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Esta posición política tiene una gran responsabilidad: cargar con la responsabilidad jurídica, política y administrativa de lo que ocurra en el país durante su sexenio.

Imagen: Nación321.
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Según diversos estudiosos de la ciencia política, la filosofía y el derecho, la organización de los Estados es producto de su devenir histórico. Así, se determina el tipo y forma de su gobierno basados en sus propias condiciones y circunstancias. De este modo han prevalecido instituciones como las monarquías, con sus variantes democráticas, o bien las repúblicas parlamentarias o presidencialistas, en las que se determinan que existe una jefatura de estado, que —entre otras cosas— sirve como instancia articuladora de las ramas de gobierno ejecutivas, legislativas y judiciales.

En todos los casos, la forma de Estado y Gobierno precisa las funciones de cada instancia. En el caso de las monarquías constitucionales, la jefatura del estado le corresponde al monarca; en tanto que, en las repúblicas con regímenes parlamentarios, es al parlamento y, en las presidencialistas, al presidente. Es decir: son responsables del destino de todos los que conforman el Estado.

En los regímenes parlamentarios, las funciones de jefatura de estado son realizadas por un cuerpo colegiado con mandantes de representación tanto de la población como de los factores reales de poder, y es a través del debate entre posturas, intereses, principios e ideologías, cómo se determinan y resuelven los temas que implican una guía y destino de las naciones y se resuelven discrepancias; mientras que en el presidencialismo, estas funciones se ejercen de forma unipersonal por el titular del Poder Ejecutivo, lo que lo vuelve el sistema de gobierno menos democrático e inequitativo de todos. Estados Unidos y México son referentes en el mundo de esta forma de gobierno.

En la práctica y a lo largo de la historia, es evidente que esta función ha implicado que el poder ejecutivo tenga mayor poder e influencia que los otros dos, al grado de tener facultades para incidir en los otros. Muestra de ello es que el Presidente, tanto de Estados Unidos como de México, proponen nombramientos en las cúpulas del Poder Judicial —como la Suprema Corte de Justicia de la Nación— e inciden, con influencia política, dentro de sus partidos, en la definición de candidatos a cargos de elección popular para las cámaras de representantes, así como el ejercicio del veto en la promulgación de leyes.

Considero que, en las últimas décadas, el sistema presidencialista en nuestro país se fue desvirtuando de forma paulatina y constante. El legislativo fue adquiriendo más semejanza con el parlamento; en tanto que el judicial, pese a la persistente influencia del jefe de estado en su conformación, fue ganando mayor independencia y autonomía, lo que, en conjunto, fue estableciendo un sistema de pesos y contrapesos que desdibujó al presidencialismo tradicional, monolítico y rígido, mientras que funcionó como un híbrido con tintes parlamentarios.

En estos momentos, por decisión mayoritaria de los electores, retornamos al presidencialismo tradicional, en donde la jefatura de Estado y gobierno se unen en una sola persona, haciendo que sus ideas, principios y determinaciones tengan una fuerte influencia tanto en el legislativo como en el judicial. Es una posición política y jurídica investida de gran poder e influencia, que ciertamente le fue concedida por la voluntad popular mayoritaria. Sin embargo, en ello también tiene una gran responsabilidad: cargar —en su totalidad— con la responsabilidad jurídica, política y administrativa de lo que ocurra en el país durante su sexenio.

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