Nuevo proyecto de Ley de Mediación, ahora de Olga Sánchez Cordero
Antonio M. Prida

De Frente y Derecho

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No se puede aceptar una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como la que presenta la senadora Sánchez Cordero sin que sea excluida la materia comercial.

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Lectura: ( Palabras)

Apenas el pasado 24 de enero, la senadora Olga Sánchez Cordero presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una nueva iniciativa de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“MASC”). Como lo hemos comentado en este mismo espacio, tanto la justicia tradicional impartida a través de los tribunales, como la justicia alternativa, se encuentran en el mismo rango constitucional, considerándose ambas vías como un Derecho Humano para resolver nuestras controversias, según lo decidamos. Es por ello que se cuenta con un sistema de mecanismos de solución de controversias alternos a los tribunales que incluyen fundamentalmente la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje, mecanismos que han sido reconocidos por nuestra Constitución mediante varias reformas, pero especialmente las de 2008 y 2017. De hecho, esta última otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la mencionada Ley General, obligación que debió haberse cumplido dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, por lo cual el Congreso está en falta desde hace más de 5 años.

A finales del sexenio de Enrique Peña Nieto, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Ley de MASC preparado por la entonces Secretaría de Economía y durante el presente régimen, se han presentado seis proyectos, los de los senadores Julio Menchaca, Ricardo Monreal, Rubén Rocha, Martí Batres, Luis David Ortíz y ahora el de Olga Sánchez Cordero. Llama la atención que estos seis proyectos pretendan regular de igual manera y conforme a las mismas reglas los diversos MASC’s, para resolver controversias tan distintas como aquellas surgidas en comunidades indígenas, escolares, vecinales o familiares y las surgidas en materia comercial y aún las derivadas de las relaciones comerciales internacionales.

Este último proyecto incluso pretende regular de la misma manera tanto los mecanismos alternativos autocompositivos, esto es, aquellos en los que las mismas partes en conflicto construyen la solución al mismo, tales como la mediación o la conciliación, como los mecanismos alternativos heterocompositivos, en los que un tercero neutral tiene la capacidad de imponer una solución a las partes, tal como sucede en el arbitraje. Incluso el proyecto de Sánchez Cordero pretende limitar la actuación de los mediadores y árbitros a aquellos que sean de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Como lo notará el lector, resulta un absurdo pretender que en la solución de los conflictos derivados del comercio internacional solamente los mediadores mexicanos puedan asistir a las partes que suelen ser de muy diversas nacionalidades. De hecho, es común que árbitros y mediadores mexicanos actúen como tales en conflictos generados en cualquier parte del mundo, lo mismo que árbitros y mediadores extranjeros actúen como tales en conflictos generados en México. Tan es así que desde hace tres décadas México cuenta en su Código de Comercio con una detallada legislación en materia de arbitraje comercial, basada en la Ley Modelo respectiva y, desde principios de este siglo la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) emitió una Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacional Resultantes de la Mediación (inicialmente aprobada en 2002 y modificada en 2018), con la pretensión de que sea adoptada por todos los países integrantes de la ONU, proceso que México debiera iniciar pronto. Dicha Ley Modelo se complementa con la Convención de Singapur sobre Mediación que da fuerza ejecutiva y tratamiento de cosa juzgada a cualquier acuerdo resultante de una mediación, independientemente de la nacionalidad del mediador y del lugar en que se conduzca, la cual también debiera México suscribir pronto.

Sorprendentemente el proyecto de la senadora Sánchez Cordero, a diferencia de todos los otros proyectos de Ley General de MASC que se conocen, pretende incluir la figura del “arbitraje público”, un medio heterocompositivo y adversarial desconocido por nuestra legislación y en la práctica internacional. El proyecto de Ley también incluye otra figura heterocompositiva denominada “evaluación neutral”, conforme a la cual un tercero experto e independiente de las partes recibe de éstas sus argumentos de hecho y de derecho, así como sus pruebas, con el propósito de ponderar la validez legal de sus respectivas posiciones y sugerirles recomendaciones sobre las que puedan llegar a un acuerdo y solucionar su controversia.

Hasta ahora el arbitraje comercial, tanto internacional como nacional se ha desarrollado en forma exitosa en México y no podría sometérsele, a través de esta nueva propuesta de ley, a la innecesaria sobrerregulación a la que a la mediación se le ha sometido. Es riesgoso que absurdamente se pretendiera someter a los árbitros a certificaciones y se impidiera la libre actuación de árbitros de nacionalidades distintas a la mexicana, tal como se les pretende someter a los mediadores. Tampoco puede aceptarse la pretensión contenida en el proyecto de ley de que los procedimientos arbitrales tengan que llevarse a cabo de manera ad hoc, esto es, evitando la intervención de instituciones administradoras de arbitrajes y de mediaciones de la talla de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), la organización mundial de las empresas.

No se puede aceptar una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como la que presenta la senadora Sánchez Cordero sin que sea excluida la materia comercial. Esta materia debe apegarse a los estándares internacionales que facilitan la resolución de conflictos entre las partes que cuenten con la suficiente flexibilidad para funcionar eficazmente en la rama mercantil. México debe considerar incluir en nuestro Código de Comercio la mencionada Ley Modelo de la CNUDMI, tal y como se hizo en materia arbitral, y firmar y ratificar la mencionada Convención de Singapur, tal y como se hizo con la Convención de Nueva York en materia arbitral. De esta manera México contaría con las mejores legislaciones del mundo, tanto en materia arbitral como en materia de mediación.

Aunque en futuras colaboraciones habré de incluir otros comentarios a la iniciativa en análisis, en principio no vería inconveniente en que se analizaran los méritos de la misma, comparándola con las otras que han sido presentadas ante nuestro Congreso de la Unión para regular los mecanismos alternativos de solución de controversias de tipo autocompositivo, para resolver conflictos indígenas, escolares, vecinales o familiares.

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Francisco J..

GRACIAS TOÑO. COMO SIEMPRE TUS ARTICULOS SON FORMATIVOS E INFORMATIVOS.
SE CONOCEN LOS FUNDAMENTOS DE LA CONTRAPARTE EN SU PROPUESTA?
SALUDOS.

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