¿De quién es el Derecho?
Roberto Mancilla

Tácticas Constitucionales

94 opiniones • veces leído

La creencia de que el Derecho se puede aplicar negando la moral, la biología y los defectos de la subjetividad, no corresponde a la realidad.

Imagen: Ricardo Santos.
Imagen: Ricardo Santos.

Lectura: ( Palabras)

Todos conocemos la alegoría de la Justicia: Aquella mujer ataviada de blanco con los ojos cubiertos, sujetando una espada con una mano y una balanza con la otra; es imparcial, mide a las partes y sanciona a quien debe. Esta representación es una mezcla de la diosa griega Temis y la romana Iustitia y la vemos en tribunales, facultades de Derecho y despachos jurídicos de América, Europa y más allá.

La diosa no sólo representa la Justicia, sino también el Derecho, pues en la mitología griega, Temis representa el orden, que es a lo que aspira lo jurídico; es decir, se da una mezcla entre ambas al evolucionar esta alegoría. Esto importa porque no sólo la Justicia debiera ser imparcial, sino también el Derecho y para tal efecto, las autoridades.

Sin embargo, en una columna anterior dije que resulta imposible quitar la subjetividad y la humanidad del Derecho, toda vez que eso somos: seres humanos, con una perspectiva subjetiva que nos sirve para contemplar y entender el Universo.[1] No podemos entonces privarnos de nuestros sesgos, de nuestras creencias, nuestra moral y nuestras emociones al momento de aplicar las reglas.[2]

Reconocerlo no es algo malo, pero negarlo sí lo es. La creencia de que el Derecho se puede aplicar negando la moral, la biología y los defectos de la subjetividad, no corresponde a la realidad, pero si se reconociera qué pasa y tuviéramos conciencia de ello, lograríamos desarrollar una aplicación del Derecho que, reconociendo la moralidad, la biología, las emociones y otras, siguiera con fidelidad los ideales ya planteados.

estado de derecho, igualdad
Imagen: El Mundo del Abogado.

Entendiendo esto, veremos también que el diseño de la estructuración social del Derecho le pertenece a las élites; es decir, la aplicación del Derecho es parcial no sólo en lo biológico y lo cognitivo, sino también en los socio-cultural. En su clásico de 1976, “The Behavior of Law”, el sociólogo jurídico Donald Black realiza un modelo sobre los comportamientos que subyacen a la forma en que el Derecho se aplica.

El autor toma en cuenta: a) la estratificación, o verticalidad de la vida social, entendida como la distribución inequitativa de las condiciones para existir (comida, agua, tierra, dinero, etc.) que hace que unos tengan prevalencia sobre otros; b) la morfología u horizontalidad de la vida social, que implica la distribución de las personas en relación de unas con otras (división de trabajo, integración e intimidad); c) la cultura, que implica los aspectos simbólicos de la vida social (por ejemplo, lo que se considera bueno y verdadero); d) la organización, que implica la capacidad que tengan grupos para coordinarse y actuar; e) control social, que viene siendo la definición de comportamientos indebidos y lo que se hace respecto de los mismos (por ejemplo, los delitos y las sanciones administrativas).[3] Esto nos da una serie de patrones de conducta que debemos considerar.

Una de las observaciones que hace Black es que el Derecho varía con la estratificación, pues entre más marcada sea la distinción entre categorías sociales, mayor legislación existe para hacerla efectiva y su aplicación se da de forma más favorable a los que se encuentran más arriba y se hace con mayor sofisticación. Asimismo, es más factible entonces que el Derecho se aplique con mayor dureza a rangos sociales menores que a superiores. Es decir, el rango social, el poder y la riqueza influyen.

escalas del derecho
Imagen: Vladimir Podvorniy.

En lo que respecta a la horizontalidad, Black nos dice que la integración social también influye a la aplicación del Derecho; si una persona se encuentra a las periferias de la sociedad, menos estará dentro del rango de las leyes y menos proclive será a hacerlo. De igual forma, si una persona se encuentra más integrada, es más factible que las autoridades apliquen de forma más rápida y robusta la Ley.[4] Veamos esto con dos ejemplos contrastantes:

Por un lado, tenemos el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes estuvieron 17 años en prisión preventiva por la acusación del homicidio de una regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Los acusados fueron en su momento detenidos de forma arbitraria, torturados y arraigados; si bien ya han sido liberados y enfrentarán dicho proceso en libertad, el tiempo compurgado excede los límites constitucionales y de acuerdo al colectivo Pena Sin Culpa, es récord mundial.[5]

Tanto García como Alpízar no eran personas de recursos económicos que pudieran acceder a abogados penalistas de alto calibre y como el suyo, existen centenas de miles de casos similares. Al cubrir este caso, el New York Times calculó, con cifras de 2018 del Instituto para la Investigación de Políticas Penales en el Reino Unido, que cerca del 40% de los reos en México se encontraban en prisión preventiva.[6]

Por otra parte, tenemos el caso de Alonso Ancira, empresario dueño de Altos Hornos de México, acusado de lavado de dinero por la compraventa irregular de la empresa Agro Nitrogenados en 2014.[7] Esta transacción causó daños patrimoniales a Petróleos Mexicanos por más de 150 millones de dólares según El Universal, aunque otros documentos usados de prueba establecen que el daño sería más cercano a 22l millones, que equivaldría al 82% de una planta nueva.[8]

alonso ancira
Alonso Ancira, empresario mexicano (Imagen: El Financiero).

El proceso penal en contra de dicho empresario fue suspendido y el liberado después de 4 meses en prisión, al comprometerse el mismo a pagar 216 millones 664 mil dólares como reparación del daño, garantizados por 50 bienes inmuebles de su propiedad y cubierto en el transcurso de tres años, extinguiéndose la acción penal al momento del último pago.

Si bien resulta correcto que este tipo de acciones no procedan impunemente, que la cárcel no equivale a justicia y que es necesario que se castigue a los responsables; además de que, efectivamente, es un avance positivo en el sistema penal el que existan mecanismos de reparación y otros abreviados, lo que es diferente en estos dos casos es la forma en que se aplica el Derecho.

A García y a Alpízar se les permitió beneficiarse de estos mecanismos y llevar su proceso en libertad con un brazalete electrónico hasta transcurridos 17 años y mediando una gran presión social en favor a su causa. A diferencia de Ancira, no tuvieron una defensa sofisticada que a los cuatro meses permitiera un acuerdo de reparación del daño de esta índole. Será esto comparar peras con manzanas, tanto por el tipo de delito, como por la medida tomada, pero la realidad es que la posición socioeconómica del empresario permitió una aplicación más favorable del Derecho.

Si bien, se le atribuye a Juárez aquella frase que dice “a mis amigos justicia y gracia, a mis enemigos la ley a secas”, Donald Black nos dice que para unos pocos hay justicia y gracia y para muchos otros, está la ley a secas. 


Referencias:

[1] Mancilla, Roberto, “La humanidad del Derecho”, Voces México.
[2] Redacción, “¿Justicia ciega? Los curiosos experimentos que muestran cómo los sesgos afectan a los jueces”, BBC Mundo.
[3] Black, Donald, The Behavior of Law, Academic Press, New York, 1976, pp. 2-3.
[4] Idem., pp. 53-55,58.
[5] Aquino, Eréndira, “Daniel y Reyes cumplen 17 años en prisión preventiva, el mayor tiempo sin sentencia en el mundo”, Animal Polític.
[6] Villegas, Paulina, “La justicia en México: dieciséis años en prisión preventiva sin sentencia”, New York Times.
[7] Redacción, “¿Qué es Agro Nitrogenados? El mal negocio de Pemex que llevó a la detención del presidente de Altos Hornos”, Animal Político.
[8] Lastiri, Diana, “Alonso Ancira recupera su libertad; suspenden proceso por Agro Nitrogenados”, El Universal.

Más columnas del autor:
Todas las columnas Columnas de
5 1 voto
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Lo que opinan nuestros lectores a la fecha