Conversaciones viciadas
Roberto Mancilla

Tácticas Constitucionales

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Lo que la consulta popular y la amnistía tienen en común es que ambas tocan la justicia transicional. El Centro Internacional para la Justicia Transicional define este tipo como…

Imagen: ViceVersa Magazine.
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Este primero de agosto se votará en una consulta popular –la primera en la historia del país– la cual, dependiendo a quién se le pregunte, versa sobre el posible enjuiciamiento a expresidentes de la República o acerca de la posibilidad de abrir camino hacia mecanismos de justicia transicional, como lo es una Comisión de la Verdad.[1] 

Mucho se ha comentado sobre los méritos o defectos del tema de la consulta popular y del terrible papel que hizo la Suprema Corte al decidir la constitucionalidad de la pregunta, modificándola con un planteamiento ambiguo que The Economist describió como cantinflesca.[2]

Por esta razón, con la intención de evitar redundancias, vale la pena ver la táctica política que le subyace, llevada a cabo ya en otras ocasiones. A ésta la denominaré envenenamiento o viciamiento de la conversación porque consiste en usar debates sobre temas necesarios, por ejemplo, el racismo y clasismo que existen en este país para el golpeteo político y la polarización, en vez de la construcción de consensos y reconciliación social.

Esto deja antecedentes negativos en estos temas e incide de forma negativa sobre debates y conversaciones necesarias en el tiempo futuro. Pondré como ejemplo no sólo el uso malicioso de la consulta popular, sino también el de la amnistía, para señalar cómo se está envenenando el tema de la justicia transicional.

méxico y consulta popular
Imagen: El Colombiano.

Recordemos que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana en el que se aprueba o rechaza un tema de interés público y que éste puede ser propuesto, entre otros, por el Presidente de la República. El planteamiento realizado por este último supedita el ejercicio de las facultades de investigación de un órgano autónomo como la Fiscalía General a un voto popular, en vez de que dicha entidad investigue y dichas acciones sean sometidas a un refrendo popular.

 Aun y cuando la Suprema Corte cambió la pregunta para que la misma resultara acorde a la Constitución, el Presidente y sus partidarios han dicho que se trata de un voto para llevar a cabo un enjuiciamiento a expresidentes y ésta se ha utilizado como herramienta de golpe discursivo contra políticos y partidos de oposición que fueron parte de gobiernos anteriores. 

Por otra parte, el domingo 15 de septiembre de 2019 el Presidente presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Amnistía que busca aplicarse para a) mujeres que se procuran un aborto o a los médicos y parteros que lo llevaron a cabo con el consentimiento debido; b) consumidores de drogas que hayan poseído hasta dos veces el máximo de consumo personal; c) personas de comunidades indígenas que no tuvieron intérprete o defensor en su lengua; d) personas en pobreza extrema que cometan delitos contra la salud; e) personas que cometan robo simple sin violencia; f) miembros de grupos que incitan a la comisión de delitos motivados por ideas políticas, mediando excepciones como terrorismo, homicidio, lesiones y secuestro o aquellos que incurran en sedición.

amnistía
Imagen: AD Noticias.

Asimismo, se estableció como condición para recibir la amnistía a) que quien la reciba sea primodelincuente; b) no estar condenado por delitos donde se privó la vida, la libertad o se menoscabara la salud de una persona con secuelas permanentes; c) quienes no utilizaron armas de fuego para cometer los delitos.

Issa Hernández Herrera menciona que las amnistías: “a) suelen limitar sus efectos a un período de tiempo determinado, y/o implica hechos o circunstancias específicas, e.g. un conflicto armado; b) especifican una categoría de beneficiarios, e.g. exiliados políticos; c) generalmente surgen dentro de contextos de acuerdos de paz entre gobiernos y grupos de oposición o fuerzas rebeldes, o como medidas de pacificación; d) sus formas más comunes son decretos o proclamaciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo”.[3]

Sin embargo, las amnistías tienen ciertas limitantes; el derecho internacional no las permite cuando: “a) impiden el enjuiciamiento de personas que pueden resultar penalmente responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o violaciones graves de derechos humanos, incluidos los delitos que afecten concretamente a la mujer y la violencia de género; b) interfieren con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación; c) limitan el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.”[4]

suprema corte y consulta
Imagen: Milenio.

La iniciativa del presidente usaba la amnistía como una herramienta discursiva. Por un lado, se propuso en una fecha patria y buscaba proyectar la imagen de un presidente que da justicia, cosa que no dan otras instituciones, en especial, el Poder Judicial de la Federación. Por el otro, se buscaba poner de blanco a los gobernadores de oposición; esto se debe a que, en la misma exposición de motivos, se hablaba de las limitaciones del fuero federal y de un esfuerzo por promover a nivel local una amnistía.

Aunque el dictamen de la propuesta presidencial fue congelado por meses, durante los primeros meses de la pandemia se recuperó la propuesta y se aprobó de forma exprés. Se argumentó que las cárceles eran foco de contagio y que debía de instituirse este mecanismo para desfogar los hacinamientos; sin embargo, en los hechos, la Comisión encargada de la revisión y otorgamiento de las amnistías tardó seis meses en reunirse y ha tenido resultados pobres.[5]

Lo que la consulta popular y la amnistía tienen en común es que ambas tocan la justicia transicional. El Centro Internacional para la Justicia Transicional define este tipo como “…las formas en que países que dejan atrás períodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada”.[6]

consulta popular
Imagen: Los Editores.

A partir de la guerra contra el narco iniciada por Felipe Calderón, mantenida por Enrique Peña Nieto y por el mismo López Obrador, se han dado cientos de miles de muertes y desapariciones. Es entonces necesario que, como país, se tenga una conversación sobre este tema, es decir, una forma de frenar la violencia y crear las condiciones que permitan dejar este doloroso episodio atrás.

La amnistía y la consulta popular promovidas por el presidente han provocado conversaciones necesarias por las razones equivocadas; en vez de promover procesos de transición, se han utilizado como armas discursivas a conveniencia de los intereses políticos del jefe del Ejecutivo. Reitero, se ha envenenado un tema necesario de debate nacional porque, aunque las tengamos en el futuro sin servir a la agenda de un actor político, el mal uso de la amnistía y la consulta serán referentes que ocasionarán polarización, tal y como lo han hecho ahora.

Lo anterior resulta problemático para un país plagado de violencia como es el nuestro y el presidente López Obrador tiene la responsabilidad de asumir este tema.


[1] Hernández Herrera, Issa Cristina, Peniche Baqueiro, Jorge, Torres Checa, Daniel E., “¿La Suprema Corte le hizo un guiño a la justicia transicional?”, Nexos.

[2] Redacción, “The Economist: pregunta de consulta popular sobre expresidentes es un “cantinfleo””, El Economista.

[3] Issa Cristina Hernández Herrera, “Las amnistías y sus limitaciones de acuerdo con el derecho internacional”, Nexos, 21 de agosto de 2018.  

[4] Ídem.

[5] Pradilla, Alberto, “La Comisión de Amnistía se reúne después de seis meses y ya tiene más de mil solicitudes pendientes”, Animal Político.

[6] Centro Internacional para la Justicia Transicional, “¿Qué es la justicia transicional?”.

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Arnoldo

Muy interesante y justo su opinión

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