La Consulta Popular del domingo
Beatriz Hernández Estrada
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El resultado de la consulta popular es vinculante para los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos…

Imagen: TEC de Monterrey.
Imagen: TEC de Monterrey.

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Uno de los temas que sin duda ha generado polémica en diversos círculos sociales y políticos, es la Consulta Popular que se llevará a cabo el próximo domingo 1º de agosto.

Con independencia y absoluto respeto a las posiciones que sobre este ejercicio de democracia participativa se tenga, me parece pertinente analizar algunos aspectos.

  1. La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Dicho en otras palabras, es el mecanismo de democracia directa a través del cual, las autoridades someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos.

consulta popular, INE
Imagen: Periódico Enfoque.

2. Es el resultado a las reformas constitucionales que en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato aprobara el Congreso de la Unión y se publicaran el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2019, y que en gran medida obedece a la agenda impulsada por los partidos políticos y legisladores que llevaron a Andrés Manuel López Obrador a su actual encargo como Presidente de la República.

Cabe recordar que esa agenda llevaba como punta de lanza el combate contra la corrupción y que encuentra sustento en valores y principios que enarbola el actual primer mandatario como el “No mentir, no robar, no traicionar” y que han quedado plasmados en una “Guía ética para la transformación”, por sí algunos lo han olvidado.

3. Diferencia entre lo que se dice y lo que es. La “propaganda” no oficial con la que se busca difundir, dicho ejercicio ciudadano, está marcada con la leyenda: “Juicio a Expresidentes de México” con toda la carga política y emocional que eso conlleva. Cuando la pregunta que estará a consideración el domingo es:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Si bien, en lo que algunos analizan califican de galimatías o ambigüedad –por decir lo menos–, lleva intrínsecamente la respuesta a la pregunta que hay que analizar, no es que en automático se determine la posible responsabilidad de algún expresidente. Y tampoco se trata de defender ni de culpar a nadie, sólo analizar lo que en estricto derecho corresponde, que es con lo que abre la pregunta: “…se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso (…) de las decisiones políticas tomadas en los años pasados…”.

consulta popular, 2021
Foto: Expansión Política.

Y subrayo estas dos palabras “decisiones políticas” que, en la materia de la Ciencia y Análisis Político, nos lleva al terreno de la toma de decisiones durante el ejercicio de un encargo público; lo cual se puede traducir en responsabilidades y el régimen que esto conlleva.

Ojo: Nadie está hablando de la configuración o comisión de un delito, eso corresponde a otras autoridades e instancias. Pero, supongamos “sin conceder” como decimos los abogados, que existen elementos para fincar responsabilidades, cualesquiera que éstas fueran.

Tan sólo en el ámbito de Responsabilidades Administrativas, la Ley General que las regula y que, en dado caso, sería aplicable al caso que nos ocupa, señala en su artículo 74 “Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado. Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior”.

Es decir, en el mejor de los casos, sólo el expresidente Enrique Peña Nieto que en el 2018 terminó su mandato, podría ser sujeto de algún tipo de responsabilidad administrativa como es el correcto manejo de los recursos públicos; los otros ya habrían prescrito, por lo que no habría que esperar demasiado.

consulta popular
Imagen: Líder Empresarial.

Ello en “apego al marco constitucional y legal” a que se refiere la propia pregunta. Sin filias ni fobias de ningún tipo; queridas y queridos electores, soy de la idea que la justicia y legalidad no son cosas sujetas a consulta. Son de estricta aplicación porque eso es lo que conforma un Estado de derecho.

Lo anterior, sin dejar de mencionar que el resultado de la consulta popular es vinculante para los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

No obstante, celebro que exista un nuestro marco legal como país, este mecanismo de participación directa que permite a la ciudadanía –como ya se ha dicho– tomar parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional, competencia de la Federación.

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