Existen debates entre los constitucionalistas sobre si tribunales constitucionales como la Suprema Corte son actores políticos o si pueden (o deben) estar aislados de la política para resolver conflictos de dicha índole por medio de la interpretación de nuestra Ley Suprema.
En lo que refiere al control constitucional –el contraste entre un acto de autoridad o una norma general con respecto a la Constitución– existe mucho debate sobre su naturaleza. ¿Es un acto político o jurídico? Para mí, el límite entre la política y el Derecho no es algo dado, sino que se construye y se rehace en la práctica constitucional.
Todo tribunal constitucional puede definir en su actividad cotidiana los límites de lo jurídico y lo político en casos particulares y, de forma general, por medio de su intervención o al limitar su conocimiento en casos. Este consiste en dos cosas: a) Decidir la prevalencia de uno sobre el otro, y b) el final de uno y e inicio del otro.
Un ejemplo de lo anterior lo podemos ver en Prusia vs. Reich, que fue uno de los casos constitucionales más emblemáticos del siglo XX y que es quizás el más claro, pues en el mismo intervinieron Carl Schmitt, Hermann Heller y Hans Kelsen y las consecuencias de dicho litigio incidieron en la caída de la Alemania democrática.
El contexto del caso se da en la Alemania de la entre guerra, surgida con la Constitución de 1919 y acabada en 1933 con el inicio del Tercer Reich; la República de Weimar, llamada así por la ciudad en donde se gestó la Constitución, era de corte parlamentario, donde existía un presidente electo popularmente, y un canciller que dirige un gobierno de coalición.

Posterior a su elección en 1925, el presidente Paul von Hindenburg se concertó con militares y burgueses de derecha para transformar al sistema de democracia parlamentaria en un gobierno autoritario de derecha.[1] En marzo de 1930 el gobierno de coalición renuncia e Hindenburg pudo establecer como canciller a Heinrich Brüning, junto con un gabinete sin tener que tomar en cuenta al Reichstag (Parlamento).
En 1932 Hindenburg destituye a Brüning y nombra canciller a Franz von Papen, al mismo tiempo, se disuelve el Parlamento y se convocan elecciones para el 31 de julio de 1932; sin embargo, diez días antes se ejercen las facultades amplias del Artículo 48 Constitucional para declarar un estado de emergencia y disolver el gobierno en Prusia, un estado que era bastión del Partido Social Demócrata, la principal oposición de von Hindenburg. [2]
El decreto lo expidió el presidente, aduciendo la existencia de violencia e inestabilidad política y se nombró al Canciller von Papen como Comisionado para Prusia, teniendo autoridad para disponer sobre su sistema político. El gobierno de Prusia, encabezado por el Partido Social Demócrata, impugnó la constitucionalidad del decreto antes aludido ante el Staatsgerichthof, un tribunal que se encarga de mediar conflictos entre los estados y el gobierno federal.[3]
Por parte del Reich, se encontraba litigando Carl Schmitt, en ese entonces asesor del ministro de Defensa, el general von Scheicher; por Prusia estaba Hermann Heller, quien tenía vínculos con la Social Democracia en parte por Gustav Radbruch, quien fue diputado por dicho partido en el Reichstag de 1920 a 1924 y quien dirigió su tesis doctoral. Además, Hans Kelsen, entonces Decano de la Facultad de Derecho de Colonia, escribió un análisis de la sentencia.
Este caso se resume en tres posiciones bien definidas sobre la interacción entre lo legal y legítimo. David Dyzenhaus en su libro “Legality and Legitimacy” lo resume de la forma siguiente:
Una de esas posiciones es la Teoría Pura del Derecho articulada por Hans Kelsen, la principal figura en la tradición continental del positivismo jurídico. Una segunda es el existencialismo comunitario de Carl Schmitt, quien asegura que hay un vínculo entre la legalidad y la legitimidad de forma tal que lo legítimo siempre se afirmará sobre lo legal. Suya es una concepción del derecho altamente política en la que el derecho y la moralidad son producto de batallas por supremacía política entre grupos hostiles. La tercera posición es la que postula Hermann Heller. También establece un vínculo entre legalidad y legitimidad. Pero Heller, a diferencia de Schmitt, argumenta por una concepción política y ética del derecho de forma que el derecho provee una restricción genuina en el poder político (traducción propia).

El gobierno prusiano buscó obtener una suspensión de la Corte para que Papen no tomara protesta como Comisionado para Prusia, pero ésta fue negada el 25 de julio bajo el argumento de que tal acción constituiría una sentencia adelantada. El 25 octubre de ese año, el Staatsgerichthof, resolvió mantener la validez del decreto por el cual se disolvió el gobierno en Prusia.
Por un lado, el Tribunal aceptó el argumento de Prusia de que no existía una justificación constitucional plena, pero le dio la razón al Reich al establecer que el presidente actuó de forma justificada, pues la violencia política resultaba evidente. El Tribunal también determinó que las medidas no eran desproporcionadas, pues se dirigieron a aquellos que estaban encargados con mantener el orden y se hicieron para el cumplimiento de dicho propósito.
De lo anterior se colige que la Corte favoreció la posición de Schmitt sobre lo político y lo legal al establecer que lo primero era la base de lo segundo; asimismo, se determinó que el derecho termina cuando la excepción comienza y, por lo tanto, se justificaba la decisión política aun y cuando su fundamento jurídico no fuera el idóneo.
Si bien Prusia perdió el caso e incluso pudiera decirse que perdió desde el momento en que el Staatsgerichthof negó la suspensión, el daño estaba hecho desde las elecciones: el Partido Social Demócrata perdió fuerza política tanto a nivel local como en el nacional y no se recuperó de ese declive que fue aprovechado por los Nacionalistas Alemanes para constituir gobierno y de ahí, efectuar la caída de la República.[4]
Esta columna está basada en mi ponencia “La judiciabilidad de lo político: ¿Pudiera replicarse Prusia vs. Reich en México?”, dictada en el “Seminario Internacional a 100 años de la Constitución alemana de Weimar” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM el 12 de noviembre de 2019.
Notas:
[1] Dyzenhaus, David. “Legality and Legitimacy. Carl Schmitt, Hans Kelsen and Hermann Heller in Weimar”, Oxford, Oxford University Press, 1998, p.
23.
[2] Ibídem., p. 27.
[3] Ibídem., p. 3.
[4] Ibídem., p. 3.