La consulta popular y la Corte
Amando Mastachi Aguario
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¿Se trata de un tema de trascendencia nacional? Porque lo que se consulta es saber si se aplica la Ley.

Imagen: Comercio Perú.
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Lectura: ( Palabras)

El análisis de la decisión de la Corte se puede realizar desde varios puntos de vista. Ha prevalecido el análisis político con varias interpretaciones. Desde el punto de vista jurídico encuentro algunas disposiciones interesantes.

En principio, la Constitución Mexicana regula formas de participación ciudadana tales como el referéndum, la consulta popular y la iniciativa ciudadana. El artículo 35 Constitucional establece la consulta popular sobre “temas de trascendencia nacional o regional” (salvo algunas restricciones), convocada por el Congreso de la Unión, a petición del Presidente de la República; el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Es vinculatoria por tres años para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes, si participa el 40% o más de los inscritos en la lista nominal de electores.

En principio, a través de Morena, se trató de obtener el 2%. De haberlo obtenido, se hubiera argumentado que era el pueblo quien solicitó la referida consulta. Al no conseguirlo, se optó porque lo solicitara el Presidente de la República.

consulta popular
Imagen: Letras Libres.

La primera pregunta que surge es la siguiente: ¿Se trata de un tema de trascendencia nacional? Porque lo que se consulta es saber si se aplica la Ley. Así de simple. Por supuesto, no se requiere una consulta para determinarlo, y por lo tanto, la pregunta, de inicio, es inconstitucional. No es un tema de consulta. Es una obligación de la autoridad aplicar la ley.

La Suprema Corte resuelve sobre la constitucionalidad de la “materia” de la consulta. La verificación y organización de la misma queda a cargo del INE. La consulta “se realizará” el primer domingo de agosto. La Ley Federal de Consulta Popular (reglamentaria de la fracción VIII, del artículo Constitucional mencionado), la restringe a los “temas de trascendencia nacional” que repercutan en la mayor parte del territorio, y que tengan impacto en una parte significativa de la población. Contrario a lo que establece la Constitución (por lo tanto inconstitucional), prevé que se realicen el mismo día de la jornada electoral federal.

El artículo 26 establece que la Corte “deberá” revisar la constitucionalidad de la “materia” de la consulta y que la pregunta derive de dicha “materia”. Por lo tanto, podrá “realizar las modificaciones conducentes” a la pregunta para que éste sea congruente con la “materia” de la consulta. La Corte está obligada a modificar la pregunta para que sea congruente y, por lo tanto, constitucional. Por ello, modificaron totalmente la pregunta.

Algunos afirman que la Corte fue prudente. Como diría Don Quijote: “en ocasiones vale más ser prudente que temerario, ya que hay batallas que se sabe de antemano se pueden ganar y otras que no”. En esta ocasión, se enfrentó la legalidad con la política. La Corte no quiso enfrentar al Poder Ejecutivo; evitó una confrontación. Tomó una decisión política y no jurídica.

Merecen mención las disposiciones sobre la convocatoria. Supone que la consulta se realizará en una jornada electoral federal. Encuentro una contradicción del artículo 35 Constitucional con lo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular. La consecuencia jurídica es que si no se realiza el primer domingo de agosto, la consulta no tendrá ninguna validez. Aun así, se pretende reformar la Constitución para adecuar a ésta la norma secundaria. Debería ser al revés.

constitucion y la corte
Imagen: Nexos.

Independientemente de que su realización es inútil jurídicamente. Es útil políticamente. El efecto buscado es otro.

También es importante mencionar que el INE es el único órgano facultado para promover la consulta. El presidente no debe hacerlo, “en la mañanera”, ni como comentario.

Tal y como quedó formulada la pregunta, se puede juzgar a los Presidentes Municipales, a los Gobernadores, a los Presidentes de la República, Secretarios de Estado, etcétera, hasta el infinito, tanto en el tiempo como a los actores políticos. Estamos dejando de lado la atención de los grandes problemas nacionales.

Dejo a su consideración sólo algunas preguntas:

¿Juzgar a los expresidentes es un tema de trascendencia nacional?
¿Es necesaria la consulta para juzgarlos?
¿De qué delitos se les va a acusar? ¿Se cuenta con las pruebas? Si se tienen, ¿por qué no se han iniciado las averiguaciones correspondientes? ¿Ya se revisó el tema de la prescripción?

Pero existen muchas otras preguntas, éstas sí de trascendencia nacional, entre otras:

¿Usted está de acuerdo con la manera en que se ha manejado la estrategia para hacer frente a la pandemia por Covid-19? 
¿Es necesario realizar el gasto para la consulta?
¿De verdad nos interesa la consulta a los mexicanos, existiendo tantos otros temas que nos aquejan?
¿Creemos los mexicanos que el hecho de votar a favor de la pregunta planteada traerá consigo solución a los grandes problemas nacionales?


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10 respuestas a “La consulta popular y la Corte”

  1. Totalmente de acuerdo, la ley no se consulta, otro distractor,

    El grupo de morena pretende hacer un cambio al artículo 35, con la intención que la consulta se haga justo el día de las elecciones y no en agosto cómo está planteado con esto pretenden que el presidente entre de lleno a la contienda

    Un voto a favor de morena en el 21 o en elecciones estatales es un voto en contra de Mexico

  2. Caray, pues el autor decidió conducirse sin tapujos. Con valentía. Además, en forma jurídicamente, acertadamente instruida. Coincido: se usa una institución jurídica solo para fines políticos, en despreció de sus verdaderos fines. Ese es típicamente un abuso —el uso de lo que sea, para lo que no tiene diseño ni vocación. El abuso es eso. Es lamentable y de pronóstico nefasto.

  3. Sin duda el
    tener el tiempo y escribir una opinión de un tema tan importante debe de reconocerse, sin embargo creo que más que juridico el tema resulta político para atraer la ignorancia de la mayoría , por lo que la decisión de la Suprema Corte de Justicia fue sin duda de acuerdo a los tiempos políticos dando como resultado la atracción para el ejecutivo y como resultado dejar una consulta simplemente sin ser vinculatoria.

  4. Llevo 20 minutos y encuentro que el esfuerzo del Sr. Norario por descifrar jurídicamente el comentario , resulta verdaderamente escabroso con un laberinto que la única salida es la política lo que les salió bien a Sr. Presidente y a la Suprema ya que al querer tener una situación razonable jurídicamente dio como resultado un circo bien montado con todo y animales o sea Romano ya que en este momento ya no deben de aparecer . Pase lo que pase fue una distracción fatal para la mayoría y trágica para la minoría pensante , ya que el juicio sumario que resulte no será vinculatorio.

  5. Resulta muy interesante el tema que se trata.
    Me parece que el instrumento democrático de la consulta recibió un impulso político. Sin embargo sale a relucir una cuestión de legalidad y de política. Esperemos que la ley no sea utilizada como instrumento para la segunda.
    Relacionado con de la fecha de realización de la consulta, surge la pregunta:
    ¿Cómo se cumplirá la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental?
    La realización de la consulta tiene una finalidad distinta para la que fue creada.

  6. Para que no haya dudas, ¿puede ejemplificar sobre qué temas u bajo qué circunstancias procede la consulta popular? ¿ya se ha realizado alguna consulta popular? pues de lo contrario y de acuerdo con sus conclusiones, el art. 35 constitucional sería letra muerta.

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