El Supremo Poder Conservador
Amando Mastachi Aguario
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En estos modernos tiempos postelectorales que vivimos, de división y polarización, en donde parece que los que valen son únicamente los que son o piensan como los del partido en el poder y los que son de determinada clase social y no los del contrario…

Imagen: La Opinión.
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Lectura: ( Palabras)

Si usted casualmente vive en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, quizá no le resulte tan poco familiar la calle de José Justo Corro, nombre que difícilmente identificamos quienes vivimos en el centro del país. Y si probablemente piensa que si este personaje tiene calle allá era porque era regiomontano, pues sepa que en realidad nació en Guadalajara en las postrimerías del siglo XVIII, concretamente en 1794. ¿Quién era José Justo Corro cuya existencia ignora el ciudadano de a pie? Pues fue presidente de nuestra nación, si bien interino, allá en los albores del México independiente. Este abogado y político mexicano ocupó la silla presidencial al abandonarla, por motivos de salud, su predecesor, también presidente interino, el potosino Miguel Barragán, de quien Corro había sido ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

Su mandato duraría apenas catorce meses, del 27 de febrero de 1836 al 19 de abril del año siguiente, durante el cual España reconocería finalmente la Independencia de México reconocimiento que no traería aparejado necesariamente regocijo, antes bien cierta congoja por la derrota y eventual captura en Texas de Antonio López de Santa Anna, quien había caído prisionero, en abril de 1836, a manos de los rebeldes independentistas texanos. Y aunque luego sería liberado tras la firma del Tratado de Velasco, sabido es que estos hechos darían paso, once años después, a la guerra con Estados Unidos.

José Justo Corro
José Justo Corro (Imagen: Wikipedia).

Corro se caracterizaba por ser un hombre profundamente religioso, pero infortunadamente sin demasiado carácter, y por completo ignorante del oficio militar que en aquel momento convulso de la historia de México, de revueltas, golpes de estado, asonadas y guerras resultaba imprescindible.

Pero el presidente Corro sería más conocido por haberle tocado derogar la previa Constitución de 1824, y promulgar la nueva de 1836: las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, ordenamiento que estaba integrado por Siete Leyes, nombre con el que también es conocido. Esta constitución fue redactada por los conservadores centralistas, siguiendo la pauta marcada por el historiador, político y escritor guanajuatense Lucas Alamán [1792-1853], nueva Carta Magna, que al decir de José Manuel Villapando y Alejandro Rosas, “acabó con el sistema federal y estableció como forma de gobierno la república central, [así como] abrogó el voto universal y lo limitó a las personas que supieran leer y escribir”. Curiosamente, incluso el “no saber leer y escribir desde el año de 1846 en adelante” era causa de que se suspendiesen los derechos particulares del ciudadano (Ley I, art. 10, fracc. IV).

Bases y leyes constituciones de la Republica

Pero otra particularidad de este ordenamiento fue la de crear el denominado Supremo Poder Conservador. Éste estaba compuesto por cinco miembros, elegidos mediante selecciones por las Juntas Departamentales, la Cámara de Diputados y el Senado. Entre las facultades de dicho Poder (y a esto me refiero en un artículo próximo a publicarse) destacaba la de declarar la nulidad de los actos contrarios a la Constitución, de uno de los tres poderes, a solicitud de cualquiera de los otros dos. La Ley II, art. 12, fracc. I-III se refiere específicamente a esta función del Supremo Poder:

“I. Declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de dos meses después de su sanción, cuando sean contrarias a Artículo expreso de la Constitución y le exijan dicha declaración o el Supremo Poder Ejecutivo o la alta Corte de Justicia, o parte de los miembros del Poder Legislativo en representación que firmen dieciocho por lo menos.

II. Declarar, excitado por el Poder Legislativo o por la Suprema Corte de Justicia la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes, haciendo esta declaración dentro de cuatro meses contados desde que se comuniquen esos actos a las autoridades respectivas;

III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitado por alguno de los otros dos poderes, y sólo en el caso de usurpación de facultades.[1]

Los integrantes de este Supremo Poder Conservador al tenor de la ley II, art. 9 de la mencionada Constitución de 1836, deberían “guardar y hacer guardar la Constitución de la República, sosteniendo el equilibrio constitucional entre los poderes sociales, manteniendo o restableciendo el orden constitucional en los casos en que fuere turbado…”.

En este sentido, la Constitución de las Siete Leyes, —como afirma Felipe Tena Ramírez—: “tuvo el mérito de poner en relieve la importancia del control de la constitucionalidad y de este modo sirvió de estímulo para que otros corrigieran y mejorarán el sistema que proponía… Frente al órgano político, cuyo fracaso parecía evidente, se pensó en el órgano judicial, para servir de titular de la defensa constitucional…”.

Antes del interinato de Barragán —antecesor, como hemos dicho, de José Justo Corro—, ya había ejercido la presidencia, en 1833 (la primera de varias ocasiones), Valentín Gómez Farías [1781-1858], quien desde el primer momento haría suyas las convicciones liberales. Desde el principio intentó separar la iglesia del Estado, así como suprimir los privilegios del clero, sus atribuciones en materia civil y su monopolio educativo. Empero, la sociedad profundamente conservadora de entonces se opuso férreamente a esta visión reformista, Incluso, más adelante, en 1847, de nuevo en la presidencia, Gómez Farías intentó financiar la guerra contra Estados Unidos… ¡con los bienes de la iglesia!, lo que dio origen a la rebelión de los polkos, azuzados, por supuesto, por el clero. Las ideas liberales de Gómez Farías tendrían que esperar hasta la reforma del presidente Juárez para cristalizar en definitiva y acendrar, consecuentemente, las diferencias entre los ideales conservadores y los liberales.

En estos modernos tiempos postelectorales que vivimos, de división y polarización, en donde parece que los que valen son únicamente los que son o piensan como los del partido en el poder y los que son de determinada clase social y no los del contrario (en donde de nuevo se nos ha encasillado en un anacrónico maniqueísmo conservador-liberal), he querido dejar esta pequeña reflexión de nuestra historia para que juzgue usted por sí mismo, qué es lo que en efecto ha sido un Supremo Poder Conservador en México, un verdadero garante de la Constitución y no que se le pretenda presentar como contrario a los intereses nacionales, tal y como lo hacen algunos que ocupan los mas altos cargos en el país.


[1] El texto de este ordenamiento es consultable en línea en el Museo de las Constituciones (UNAM).

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