Durante una buena parte de mi adolescencia fui un practicante puntual de mi religión, pero pronto algunos aspectos me empezaron a abrumar, la transustanciación, el diluvio universal, etc.; pero el concepto del limbo me atormentó mucho tiempo, un lugar obscuro y triste sin futuro en donde permanecían los espíritus de los niños pequeños que no habían sido bautizados y por los tanto tenían el pecado original; es decir eran castigados por una falta que ellos no cometieron, en caso que realmente sea una falta; los que debían funcionar como mentores, no pudieron o no quisieron ayudarme con el concepto, y yo me fui separando de la religión hasta convertirme en un creyente escéptico y un anticlerical respetuoso, yo estaba seguro que no podía existir un lugar como el limbo. Cuando en 2006, Benedicto XVI, a través de bula papal dictaminó que no existía el limbo, no me sorprendió porque yo estaba seguro de que no existía.
Quizá por mi trauma, yo no uso la expresión esta en el limbo para describir a una persona que está ensimismado, distraído, absorto; menos aun para situaciones que están a límite.
Pero el resultado del dictamen, de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con las Leyes de la Industria Eléctrica, me hizo recordar al limbo con todo y la angustia que me acarrea.
En 2013 se hizo una reforma constitucional sobre varios aspectos de la Industria Eléctrica, que modificaba sustancialmente los aspectos monopólicos que el estado había venido sustentando hasta ese momento, permitiendo la creación, el establecimiento de empresas productoras de energía, que se sujetaran a las reglas que la propia ley establecía.
Surgió un buen número de empresas tanto nacionales como extranjeras que establecieron plantas productoras especialmente fotovoltaicas y eólicas que pronto empezaron a producir energía a un menor costo y con menor contaminación del medio ambiente. El funcionamiento y las reglas son muy complejas, pero en resumen podría decirse que se tomaba electricidad, primero, de las plantas que la tuvieran disponible a un menor costo y cuando su producción disminuyera irían entrando plantas diferentes aunque tengan un costo mayor. La distribución entrega de la energía al consumidor seguía y sigue siendo atribución exclusiva del Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Al tomar posesión el gobierno actual, rápidamente criticó la nueva ley energética, atribuyéndole las malas condiciones financieras de la CFE, ganancias desmesuradas de las compañías productoras de energía más barata y menos contaminante, siendo muchas de ellas extranjeras. Acusó al Parlamento anterior de haber construido la ley de manera fraudulenta, al utilizar medidas de coerción para que legisladores de oposición la votaran, al cabo de más de tres años, a pesar de varios intentos, esto no se ha podido demostrar plenamente.
El caso es que en marzo de 2021 se publicó una ley reglamentaria que modifica la ley constitucional de 2013. Con ella el gobierno, especialmente la CFE, empezó a modificar las reglas de funcionamiento no utilizando primariamente las energías más baratas y menos contaminantes, para beneficiar los resultados de la propia CFE, que continúa produciendo electricidad fundamentalmente con plantas que utilizan combustóleo y en el mejor de los casos gas natural. Con esto los resultados financieros de las nuevas empresas se modificaron considerablemente y dejaron de tener resultados satisfactorios, estas empresas se inconformaron, establecieron juicios que fueron dictaminados a su favor en primera y segunda instancia, y la aparición de la ley reglamentaria de 2019 parecía fortalecer la posición gubernamental. La divergencia entre la ley constitucional vigente y la ley reglamentaria fue creciendo, hasta que tuvo que llegar a la SCJN quien debería establecer la constitucionalidad o no de la ley reglamentaria.
Por varias razones esta decisión que debía establecer la SCJN, despertó una gran expectativa, desde luego por su gran trascendencia, pero también porque desde las estructuras gubernamentales estuvieron mandándose mensajes al respecto, porque especialmente el presidente considera la ley constitucional como corrupta, conservadora, con la que se enriquecen indebidamente diversas empresas privadas especialmente extranjeras, que con ella se ha deteriorado financieramente la CFE y no se ha reducido el precio de las tarifas eléctricas, en cambo la ley reglamentaria es liberal, nacionalista, productiva y justa. Aunque tengo una opinión al respecto, que fue enriquecida después de oír, ver y leer las muchas opiniones, que en un sentido y otro, que se expresaron en el parlamento abierto que se organizó y llevó a cabos hace unos días, mi escrito de hoy no trata de expresar una opinión al respecto de las bondades o no de la reforma energética constitucional y la ley reglamentaria que la modifica.
Mi escrito trata sobre la sorpresa con los resultados de la reunión de la SCJN para determinar si la ley reglamentaria viola la Constitución o no. Después de la sesión pública que se llevo a cabo no consiguió una determinación al respecto. Se trató de una representación casi teatral, con escenografía, la sala es impresionante, vestuario, la forma en que se presentan los magistrados también. Creo que los diálogos no están previamente determinados, y aunque no son improvisados son realizados especialmente para la ocasión. No hubo un acuerdo acerca de la constitucionalidad o no de la ley de marzo de 2019, aunque hubo una mayoría de 7 a 4 acerca de la no constitucionalidad, no fue suficiente y dejaron el resultado en el limbo, no es constitucional (la mayoría simple voto en este sentido) pero tampoco es constitucional.
Ahora nos quedamos sin un resultado al respecto, lo cual crea una inestabilidad económica (las inversiones no fluirán y no podrán ser impulsadas) social (seguirá la pugna entre uno y otro grupo). Las autoridades gubernamentales se preparan ya para fortalecer a la CFE, con el debilitamiento de las empresas privadas, aunque la energía producida sea más cara y contaminante. Las empresas continuarán litigando las modificaciones y los juicios continuaran y posiblemente llegaran nuevamente, ahora de manera individual, a la SCJN, donde deberán ser resueltas.
Creo que los magistrados de la SCJN debieron salir con un resultado de esta sesión que comentamos, ya sea que siete hicieran modificar a uno de los cuatro que piensan que es constitucional, o bien que los cuatro convencieran a cuatro de los siete a cambiar su opinión acerca de la constitucional de la ley modificatoria. Creo que los magistrados, aunque cumplieran con la reglas, no cumplieron con su obligación y debiera haber un conseguido una posición clara al respecto, aunque tuvieran que ocupar mucho más tiempo.
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