El Décimo Aniversario de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos
Gerardo Gil Valdivia

Pensar el futuro

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Este año se cumple el Décimo Aniversario de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos, que es en muchos sentidos la más importante que se ha efectuado a la Constitución de 1917.

Imagen: Vincit Legal.
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Este año se cumple el Décimo Aniversario de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos, que es en muchos sentidos la más importante que se ha efectuado a la Constitución de 1917.

El 11 de junio de 2011 se reformaron varios artículos de la norma suprema mexicana, pero el nuevo Artículo 1º Constitucional da las bases para la reorientación del Estado y del sistema jurídico mexicano. En este artículo se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. También se establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El Artículo 1º Constitucional también determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. También este precepto prohíbe toda discriminación de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.

El respeto a la dignidad de la persona y su expresión a través de la protección de los Derechos Humanos tienen profundos antecedentes en diversas culturas, religiones e instituciones jurídicas. Es claro que todas estas expresiones se dan en contextos muy distintos, pero en general tienen el común denominador de plantear límites al abuso del poder. En la tradición jurídica de Occidente, entre los antecedentes más claros están el desarrollo constitucional inglés que se da a partir de la Carta Magna de 1215 y que tiene una importante evolución en los siguientes siglos; es también muy importante, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776); la Constitución de ese país de 1787; así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1787, en el marco de la Revolución francesa.

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Imagen: Google Sites.

En el caso de México, vale la pena mencionar el Decreto de Abolición de la Esclavitud de Miguel Hidalgo de diciembre de 1810; los Sentimientos de la Nación de 1813 y la Constitución de Apatzingán de 1814, ambos inspirados por los planteamientos ideológicos de Morelos. Asimismo, entre otros antecedentes jurídicos están la Constitución de 1824, el desarrollo del Juicio de Amparo y la Constitución Federal de 1857 y, desde luego, la Constitución de 1917, la primera que establece los derechos sociales en el mundo.

La concepción contemporánea de los Derechos Humanos comienza al fin de la Segunda Guerra Mundial, al surgir la Organización de las Naciones Unidas en 1945. A raíz de los excesos de esta contienda se inicia un fuerte movimiento internacional de respeto y promoción de los derechos humanos. Primero, en América Latina se emitió la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscrita en Bogotá en mayo de 1948, la cual fue seguida por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre emitida en París el 10 de diciembre de 1948 y que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. A partir de ese momento, se han emitido numerosos convenios y pactos internacionales en materia de derechos humanos, entre otros, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José, Costa Rica en 1969. Estos y otros instrumentos jurídicos dieron origen al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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Imagen: Stratega Magazine.

En cuanto a la evolución de los Derechos Humanos, la primera generación de los mismos es el fruto del liberalismo político del siglo XVIII. Son los derechos civiles y políticos. Son derechos enfocados a la defensa de las libertades. La segunda generación de estos derechos, son los económicos, sociales y culturales. Son los derechos enfocados a la promoción de la igualdad y la justicia social. La tercera generación de estos derechos son los también llamados de la solidaridad. Entre ellos, se encuentran los derechos a la paz, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al desarrollo sustentable.

Esta reforma constitucional en Derechos Humanos nos da las bases del marco normativo para afrontar la compleja problemática global y nacional que debe encarar nuestra generación. Vivimos en la época de mayor avance científico y tecnológico de la historia, en la que el ser humano puede controlar hasta la composición geobioquímica del planeta. Estamos en la Cuarta Revolución Tecnológica Industrial, a través de la digitalización, la Inteligencia Artificial y los avances científicos y tecnológicos en todas las áreas del conocimiento. Al mismo tiempo, vivimos a nivel planetario un dinámico crecimiento demográfico. El mundo tiene una población cercana a 7,800 millones de habitantes y en la década de 2050 llegaremos a 10 mil millones de personas. En México, el INEGI reporta una población de 127 millones de habitantes y las proyecciones de que en tres décadas llegaremos a más de 150 millones de personas. Asimismo, vivimos en el mundo una progresiva destrucción de la naturaleza, la sobre-explotación de los recursos naturales, la degradación de los ecosistemas, y una emergencia climática global, que amenaza a la civilización como la conocemos. De acuerdo a diversos planteamientos científicos, estamos rebasando varios de los 9 límites naturales del planeta, que son las condiciones básicas para la vida humana. De igual forma, la actual etapa de la humanidad nos presenta profundos contrastes. Por una parte, nunca antes en la historia tanta gente había salido de la pobreza, como es el caso de varios países del Asia-Pacífico. Por otra parte, en numerosas regiones en el mundo persiste la pobreza y se ha agravado la desigualdad. Más de la mitad de la población mundial sufre hambre, enfermedades epidémicas, guerras, inseguridad, migraciones y los efectos del cambio climático se dejan sentir más en todas partes.

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Imagen: Rural Water Supply Network.

Frente a este complejo panorama, la comunidad internacional ha reaccionado con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, de 2015, los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible y con el Acuerdo de París, también de 2015, para limitar el incremento de la temperatura media del planeta. Sin embargo, la pandemia de la COVID-19 afectó profundamente el logro de los objetivos de la Agenda 2030. Por otra parte, después de la oscura noche que representó el gobierno de Trump, actualmente Estados Unidos retoma el esfuerzo de transformación y combate al cambio climático, junto con la Unión Europea, China y varios países emergentes, así como de la propia ONU y numerosos organismos y empresas globales.

El sistema jurídico mexicano tiene las bases y los principios que nos permitirán promover los cambios que requiere el país para lograr un desarrollo sustentable, preservando los derechos a la vida, la salud, un medio ambiente sano y al desarrollo sustentable. Tenemos los elementos para desvincular el progreso y el bienestar de la destrucción de la naturaleza y para poder construir un mundo con desarrollo, paz y justicia con pleno respeto a la dignidad de las personas, preservando los derechos y las libertades fundamentales sin que nadie se quede atrás.

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