En México la familia es una institución clave para la integridad y progreso nacional, misma que merece ser protegida por un marco jurídico integrado y coherente: el Código Nacional Familiar.
Esta convicción proviene de la investigación realizada por el Observatorio del Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana, que ponen de manifiesto el proceso de deterioro de la familia mexicana en el contexto de disolución social en el que se encuentra nuestro país.
Permítanme mencionar únicamente un par de datos sintomáticos, a partir del reciente Censo de Población 2020 donde se muestra que existe en México una población de 120 millones 514 mil 839 habitantes, viviendo en 35 millones 219 mil 141 hogares. Sin embargo, 46.1% de las familias no cuentan con ambos padres encabezando el hogar.
En México, de manera similar a otros países de cultura grecolatina, pero de manera especial por nuestra historia y circunstancia socioeconómica, política e, incluso, geopolítica, la familia es una institución fundamental para la integridad y progreso nacional.
Así lo ha sido incluso desde la antigua Roma donde el Derecho Familiar encuentra sus orígenes más remotos.
La necesidad de compilar las normas que protegen y regulan al Derecho Familiar no es exclusiva de México. Esta controversia está presente en otros países, tanto desde la perspectiva jurídica como de las ciencias políticas.

En este sentido abunda en la literatura la fundamentación y en las fuentes jurisprudenciales contemporáneas mexicanas la posibilidad de la autonomía del Derecho Familiar en México; debido a que los derechos y obligaciones relativos a la familia permanecen integrados en el Derecho Civil y sus códigos. Sin embargo, existe una insipiente institucionalidad y la clara convicción ideológica de que el Estado está comprometido en el desarrollo integral de la familia.
Desde mi punto de vista, queda claro que el Derecho Familiar no pertenece al derecho privado. Las realidades familiares escapan por mucho substancialmente a los principios jusprivatistas; su orientación ideológica no coincide con la rama del derecho donde se le ubica; sin embargo, hemos de ser conscientes que en tanto se carezca de códigos, procedimientos, tribunales y enseñanza especializada, el Derecho Familiar continuará sin tener plena autonomía.
Dicho lo anterior, debo señalar como una posición personal que: “El Estado, y en particular el Estado Mexicano, no debe asumir compromisos legales mayores a sus capacidades efectivas. De tal manera que la ley no debe ser nunca una aspiración o una visión de futuro sino una realidad cuyo cumplimiento es imperativo e ineludible”.
EN PERSPECTIVA, considero que el reconocimiento de la particular naturaleza del Derecho Familiar es pertinente, e incluso procedente su codificación independiente, como garantía de protección a una institución que, en México más que en ninguna otra parte, es pilar fundamental de la sociedad presente y futura.
Lo anterior, siempre y cuando las obligaciones para las instituciones del Estado vayan acompañadas de su indispensable y suficiente previsión presupuestal.
Así que, para nuestros presentes y futuros legisladores, aquí hay un tema complejo y central del cual ocuparse. ¿Usted qué piensa estimado lector?