Niñas y niños también tienen derechos como audiencias de la radio y la televisión
Hilda Saray Gómez González
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De los compromisos de la LFTyR, podría desprenderse un riquísimo panorama de contenidos temáticos, pero también de narrativas, estructuras y perspectivas que realmente podrían enriquecer la vida de niñas, niños y adolescentes.

Imagen: UNICEF.
Imagen: UNICEF.

Lectura: ( Palabras)

En México celebramos hace unos días el 30 de abril. Un día dedicado a las niñas y los niños. Uno de los lugares comunes más repetidos este día es el que asegura que los niños son el futuro del país, del mundo, de la humanidad. Quisiera llamar la atención en el hecho palpable de que los infantes no son “el futuro”, sino que son el presente. Aquí y ahora su presencia, impacto y participación de la vida en sociedad es absolutamente trascendental. Niñas y niños habitan este presente como sujetos de pleno derecho a quienes los adultos debemos proteger, procurar y garantizar sus derechos.

En una entrega anterior escribía sobre los derechos de las audiencias plasmados en el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), que en nuestro país está vigente desde 2014. Los derechos señalados en ese artículo, que se cuentan entre los derechos humanos, pertenecen no sólo a los adultos, a jóvenes o a personas de la tercera edad, son también parte de las atribuciones de niñas y niños en su relación –exposición– vinculación con los contenidos de radio y televisión.

Es así que las infancias también tienen derechos como audiencias de los medios de comunicación. Todo lo que señala el artículo 256 es válido para las audiencias infantiles. Y no sólo eso. La LFTyR tiene en el interés superior de la niñez uno de sus principios generales –los otros son la no discriminación y el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género–. Este interés superior de la niñez se sustenta, además de en la enunciación de derechos explícitos, en las responsabilidades generales y particulares que tienen los concesionarios de radio y televisión. 

derechos audiencias infantiles
Imagen: Kristen Brittain.

En su Artículo 223 la Ley señala que:

  • La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos,  en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
  • I. La integración de las familias;
  • II. El desarrollo armónico de la niñez;
  • III. El mejoramiento de los sistemas educativos;
  • IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
  • V. El desarrollo sustentable;
  • VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
  • VII. La igualdad entre mujeres y hombres;
  • VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico.

Un rápido examen de este artículo nos devuelve la impresión de que la radio y la televisión, en general, en México, no han llegado a cumplir este mandato. La LFTyR, con el respaldo de la Constitución, da a los medios masivos la encomienda de ser agentes de formación, aprendizaje y participación para construir una mejor sociedad. Habrá que detenerse a revisar hasta dónde la programación que recibimos cumple con esta responsabilidad en sus transmisiones de noticiarios, programas de entretenimiento, telenovelas, espacios de opinión, dibujos animados, etc.

En el caso de las producciones dirigidas a las audiencias infantiles y adolescentes, la Ley señala numerosos compromisos que devienen derechos de esas poblaciones. El Artículo 226 es generoso en señalar las características que deben tener en nuestro país los programas que se dirijan a las jóvenes generaciones. De la enunciación de esas responsabilidades para los medios (de todo tipo: públicos, comerciales, universitarios, comunitarios, sociales, educativos, con fines de lucro, sin fines de lucro), podría desprenderse un riquísimo panorama de contenidos temáticos, pero también de narrativas, estructuras y perspectivas que realmente podrían enriquecer la vida de niñas, niños y adolescentes. Al leer el sumario de lo que deberían ser los programas de radio y televisión para ellos y lo que son en realidad, el asombro hace su aparición.

derechos audiencias infantiles
Imagen: Valentin Tkach.

Vale la pena conocer ese Artículo 226:

  • A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el Artículo 3º  Constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
  • I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
  • II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
  • III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
  • IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
  • V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
  • VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
  • VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
  • VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
  • IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
  • X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
  • XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
  • XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
  • XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
  • XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
  • XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.

Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

¿Qué opina? ¿Están los contenidos a la altura de las responsabilidades?

Sigamos conversando sobre este tema.

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