Derechos de las audiencias y Alfabetización Mediática e Informacional
Hilda Saray Gómez González
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Sin importar el tipo de concesión con que cuente el medio, la orientación temática que tenga o el público al que se dirija el compromiso con las audiencias es primordial.

Imagen: Elina Cecilia Giglio.
Imagen: Elina Cecilia Giglio.

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En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) contempla en su Artículo 256, los Derechos de las Audiencias, principios que la radio y la televisión abiertas y de paga deben cumplir.

Dado que la observancia de la ley no es opcional, cada canal de televisión y cada emisora radiofónica que transmitan en el territorio nacional están comprometidas con esos derechos que asisten a televidentes y radioescuchas. Sin importar el tipo de concesión con que cuente el medio, la orientación temática que tenga o el público al que se dirija el compromiso con las audiencias es primordial.

No importa si la radio o la televisora es comercial, pública, universitaria, sin fines de lucro, indigenista, cultural, educativa, social, comunitaria las personas que reciben sus contenidos, en tanto que audiencias, tienen derechos.

Estos derechos de las audiencias forman parte de los derechos humanos relacionados con el acceso a la información, la libertad de expresión y los derechos a la educación y el disfrute de los bienes culturales, entre otros. Además, también están relacionados con el principio fundamental que la LFTyR señala en su artículo segundo: en México, los medios de comunicación –la radiodifusión– son servicios públicos de interés general.

El mismo Artículo 2 abunda en el sentido que deben observar las producciones y transmisiones de los medios al indicar que:

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es justamente de estos principios que se derivan los derechos de las audiencias en México, mismos que están consignados en el Artículo 256 de la misma Ley que a la letra señalan:

derechos audiencias
Imagen: Patricio Otniel.

Son derechos de las audiencias:

Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia.
Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación,
Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente.

De acuerdo con la LFTyR los derechos de las audiencias serían líneas conductoras para las transmisiones de los medios, pues ésta señala que la producción mediática en radio y televisión “brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el Artículo 3º de la Constitución”.

En este contexto, toca a las audiencias dirimir si los medios están cumpliendo con estas obligaciones. Es responsabilidad de quien ve televisión o escucha radio si los programas, series, noticiarios están cumpliendo con el respeto a sus derechos como audiencia.

Este sería el primer nivel de la Alfabetización Mediática e Informacional y está totalmente en nuestras manos. Hagamos un primer ejercicio de observación y escucha atentas para descubrir si hay correspondencia entre los compromisos legales de los medios con sus audiencias y las narrativas que estamos percibiendo. Muy probablemente nos asombraremos de los resultados. Ése sería un primer aprendizaje real, crítico y motivante.

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