En los primeros meses del año, se debatió y votó tanto en el Congreso de los diputados como en el senado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española. El feneciente artículo rezaba:
“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”
Por una parte, trataba a las personas con discapacidad como disminuidos y por la otra describía la discapacidad como si se tratase de una enfermedad. El nuevo artículo 49 reza lo siguiente:
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
Hay que destacar que el nuevo artículo 49 incorpora la definición establecida por la Convención de los derechos de las personas con discapacidad que, por cierto, fue impulsada por México en la ONU, y la cual está suscrita por España. Además se hace hincapié en garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, cosa que pasa, entre otras, por conseguir la accesibilidad de las personas con discapacidad en sus puestos de trabajo, transporte público e incluso sus propio domicilios.
Esta reforma es un hecho histórico ya que, por primera vez, la Constitución Española de 1978 es modificada, no por una iniciativa de Bruselas o de Angela Merkel, sino por una iniciativa popular. Desde hace 45 años, solo 3 veces se ha modificado la Constitución. La primera en 1992 para que los ciudadanos extranjeros comunitarios pudiesen votar y ser votados en las elecciones municipales de las ciudades en las que residiesen.
La segunda fue una imposición directa de Angela Merkel y, en aquella ocasión, el PP y el PSOE se pusieron de acuerdo en 48 horas para modificarla. Se obligó al Estado Español a introducir el balance presupuestario en la Carta Magna y a que la primera prioridad del Estado fuera el pago de la deuda pública. Eran años de crisis económica y el déficit presupuestario de España estaba disparado.
Ha habido muchas más iniciativas de reforma constitucional, pero todas ellas se han estrellado frente a un mecanismo complejo que hace casi imposible su modificación. Para que se hagan una idea, existen dos mecanismos de reforma; el blando y el duro. En el primer caso, que es el que vivimos estos días con el artículo 49, una comisión parlamentaria estudia el tema, propone un texto alternativo y lo presenta a ambas Cámaras donde se debate y vota. Si este texto recibe el apoyo de las 3/5 partes de los diputados y senadores, ya es oficial una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Las 3 reformas que ha habido hasta ahora han seguido este procedimiento. Ahora bien, si el cambio deseado afecta a uno de los títulos esenciales de la Carta Magna, como aquel que trata de la indivisibilidad del Estado español, la cosa se pone mucho más complicada. La primera parte del proceso es similar a la blanda, pero una vez aprobada por las 3/5 partes de los congresistas, el Gobierno debe disolver las cortes y convocar nuevas elecciones. Una vez realizadas éstas, los nuevos diputados y senadores deben ratificar la decisión de los anteriores por el mismo margen y, finalmente, se convoca un referéndum para que el pueblo pueda confirmar o rechazar el nuevo artículo constitucional.
No parece tan difícil, sobre todo si el procedimiento es el blando, pero basta con que uno de los 2 grandes partidos se niegue reformar la Carta Magna para que no se pueda. Curiosamente los partidos de derecha, que en su día se negaron a apoyar la Constitución, la consideran en la actualidad una especie de Biblia intocable. De hecho, como no podía ser de otra manera, no faltó un arrocito negro en esta modificación del artículo 49. Me refiero al partido VOX, que rechazó el cambio constitucional con argumentos demagogos y falaces.
Sea como fuere, se trata de un inmenso logro para las asociaciones de personas con discapacidad que llevaban décadas pidiendo este cambio y también para la periodista y activista Vicky Bendito que lanzó en 2018 la campaña “No soy disminuida aunque lo diga la Constitución”, en Change.org, consiguiendo 80000 firmas que, a la postre, relanzaron el debate sobre este tema. A todos ellos, mis más sinceras felicitaciones.
Deja un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.