En pasados días, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sometió a consulta pública el tema de criterios y umbrales que suprime, modifica y adiciona medidas impuestas al preponderante en telecomunicaciones (AEPT), por el que para determinadas zonas geográficas (municipios) se permitiría al operador fijar libremente las tarifas correspondientes al servicio mayorista de acceso indirecto al bucle local, si bien seguiría con su obligación de prestación de servicios en términos no discriminatorios.
Amerita recordar que el acceso al bucle local por parte de los competidores del AEPT consiste en que estos pueden prestar servicios de telecomunicaciones directos al hogar o negocios, a partir del arrendamiento de la infraestructura de última milla desplegada por el preponderante, mediante el pago de una contraprestación (tarifa) que hasta ahora se revisa y aprueba por el IFT en el ámbito nacional.
Criterios en la Iniciativa del IFT
De acuerdo con el análisis del IFT se identificó que, en 63 municipios del país, el preponderante cuenta una cuota de mercado inferior al 50%, se registra un nivel de adopción del servicio de banda ancha fija (BAF) superior a 75% de los hogares; tienen huella tres o más operadores, incluyendo el AEPT; al menos dos proveen servicios por fibra óptica, y al menos uno de estos ostenta una participación mayor a 20% del mercado. Ésta sería la interpretación que regulador estaría utilizando para que el AEPT determinara con libertad las tarifas aplicables al servicio mayorista de desagregación de la red local.
No obstante, el regulador hace una aplicación fragmentada, de un solo mercado (el de BAF), con un enfoque geográfico y umbrales distintos a los estipulados en la Constitución y el T-MEC sobre esa métrica de peso desproporcionado de mercado, la preponderancia.
Preponderancia a Nivel Nacional
Prácticamente toda la industria, cámaras (como la CANIETI), asociaciones, academia, think-tanks, entre muchos otros, se han pronunciado en contra de la propuesta del regulador mexicano, principalmente por dos razones. La primera, por explícitamente contravenir el texto constitucional respecto a la definición y aplicación de mecanismos regulatorios de la preponderancia (artículos 28 y Octavo Transitorio, fracción III del Decreto Constitucional). Y la segunda, puesto que resultaría violatoria del clausulado del capítulo 18 relativo al sector de las telecomunicaciones del T-MEC.
De acuerdo con ambos corpus normativos, que se encuentran al mismo nivel jerárquico legal, se define a un agente económico preponderante como aquel que “en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores…”
En otras palabras, ¡el IFT está sometiendo a consulta pública brincarse a nuestra Constitución y el T-MEC!
Nivel de Preponderancia en Telecomunicaciones
Con información propia del IFT al mes de septiembre de 2020, el AEPT ostentaba una participación de mercado medida en usuarios de 58.9% a nivel nacional. Esto es un nivel apenas 7.2 puntos porcentuales inferior al registrado al inicio de la aplicación de medidas asimétricas (66.1%), en marzo de 2014.
La experiencia internacional apunta a un mínimo de dos décadas para comenzar a relajarse estos mecanismos compensatorios. Al ritmo que va el descenso en la participación de mercado del AEPT, se podría comenzar a pensar en este escenario hacia el año 2030.
Si bien a la letra del artículo constitucional referido se señala que el IFT podría extinguir los efectos de las obligaciones impuestas conforme existan condiciones de competencia efectiva, esto es posible en mercados determinados, es decir, telefonía y banda ancha fija y móvil, no refiere al ámbito geográfico nacional, ni estatal, ni municipal.
Propuesta para Incumplir con la Constitución y el T-MEC
Va de nuevo. La preponderancia es una figura prevista en nuestra Constitución, que tiene que ver con el peso de un agente económico en todo el sector, y, por tanto, cuando un agente es determinado como preponderante, las medidas aplicables por el IFT no pueden ser selectivas para ciertos mercados, deben ser aplicadas de manera general a ese agente.
Por lo que el regulador podría incurrir en un caso de inconstitucionalidad al intentar aplicar las medidas de preponderancia en ciertos municipios y en otros no. Lo que resultaría, además, en la aplicación de una versión fracturada de la regulación asimétrica, que de por sí ha sido de eficacia y cumplimiento efectivo insuficientes para nivelar y equilibrar las condiciones de oferta entre operadores, a siete años de su definición y entrada en vigor.
Por todo ello, sería muy grave que el IFT indujera medidas que harían a nuestro gobierno incumplir e incluso contravenir esos dos marcos normativos. Procede entonces que desista de esa incoherente propuesta, que además buscaría ser aplicada tan pronto como en junio de este año.
El regulador pareciera querer pisar el acelerador para desregular al AEPT. En su lugar, debe urgir y fortalecer sus acciones regulatorias, para alcanzar la tan evasiva nivelación del plano competitivo.
Desde The Competitive Intelligence Unit (The CIU), disentimos categóricamente de esta propuesta del IFT que lastimaría los mecanismos regulatorios compensatorios. Instamos a que alinee su enfoque a los criterios constitucionales que pretenden acelerar la gestación de un escenario de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones en México.
El contenido presentado en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representa la opinión del grupo editorial de Voces México.
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