La absorción del excedente mediante la transformación urbana tiene empero un aspecto aún más tenebroso: ha supuesto repetidas rachas de reestructuración urbana mediante una “destrucción creativa” que casi siempre tiene una dimensión de clase, ya que suelen ser los más pobres y menos privilegiados, los marginados del poder político, los que más sufren en esos procesos.
“Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana”.
David Harvey.
Crónica de la defunción anunciada de una oportunidad urbana desaprovechada
Le Corbusier persiguió, durante toda su vida profesional y su actividad urbanística, la posibilidad de lo que ahora llamamos –las más de las veces sin entenderlo a cabalidad– proyectos de conjuntos urbanos encaminados a “Hacer ciudad” pero, de manera particular y notable, nuevas zonas urbanas que buscaban revertir la nefasta realidad urbana e inmobiliaria que generó la ciudad industrial que había no sólo transformado suelos con valores ambientales y comunitarios en territorio liberalizado económicamente sino, adicionalmente, había alejado y expulsado a la naturaleza y todos sus beneficios para la vida humana en las ciudades. Lo que se buscaba, por un grupo de urbanistas en la época entreguerras del siglo XX, era lograr la transformación de las ciudades y sus territorios, con su preexistencia física y espacial –zonas urbanas como zonas rurales y/o naturales–, en nuevos asentamientos cuya fisonomía se amoldara correcta y armónicamente con sus características singulares tanto físicas como sociales, económicas, administrativas, etc., pero, sobre todo, reintegrar la naturaleza a la ciudad, revertir la nefasta “expulsión” de la naturaleza que la ciudad industrial había detonado.
Resulta sumamente destacable que, desde las primeras visiones del urbanismo, ya se planteaba que la ciudad requería de una planeación que buscara reintegrar la naturaleza a la ciudad, invirtiendo la desastrosa herencia de la ciudad industrial y de sus efectos negativos en demerito de la calidad de vida y de la salud de las ciudades y de sus habitantes.
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- Que se tengan en cuenta los recursos técnicos modernos para construir habitaciones altas.
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- Que colocadas a gran distancia, una de otra, liberen el suelo en favor de amplias áreas verdes.
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- La escala de trabajos por emprender de urgencia para el acondicionamiento de las ciudades y, por otra parte, el estado infinitamente dividido de la propiedad privada, son dos realidades antagónicas.
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- La peligrosa contradicción comprobada aquí acusa una de las cuestiones más peligrosas de la época: la urgencia de reglamentar, por un medio legal, la distribución de todo el suelo útil para equilibrar las necesidades vitales del individuo en plena armonía con las necesidades colectivas.
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- El interés privado será subordinado al interés colectivo.
Carta de Atenas, 1933, CIAM.
(negritas añadidas).
En una ciudad como la Ciudad de México, cuya fundación original como asentamiento humano data de 1325, estamos al borde de ser testigos de la defunción de una oportunidad urbana impostergable. La zona de Atlampa representa esas ocasiones inigualables para implementar una planeación estratégica del uso y aprovechamiento del territorio, de un nuevo modelo de ciudad que redistribuya correctamente la riqueza comunitaria creada social e históricamente, al tiempo que se define un modelo urbanístico de cara al futuro y a los retos y desafíos que implica el siglo XXI. Esa oportunidad ya la tuvimos en el caso de la zona conocido como Las Granadas, un ámbito logístico e industrial que evidenciaba una necesidad de transformación; sin embargo, ganó –como parece ganará en el caso de Atlampla– una visión del más fatídico liberalismo urbano; porque existe un territorio que representa una posibilidad única para materializar un modelo urbano más acorde a los desafíos sociales, económicos y ambientales de esta primera mitad del siglo XXI, que, a su vez, integre en su concepción física y funcional los avances tecnológicos existentes y los que ya sabemos que en breve –conforme al cálculo que debemos hacer de la vida útil de una ciudad– llegarán.
Asimismo, un territorio que logre invertir, tanto en su sentido direccional como de efecto multiplicador económico –que sea redistribuidor de la riqueza urbana y de una relación armónica y eficiente de sus recursos… todos–, las dinámicas destructivas de especulación del valor del suelo, al tiempo que modifica la ineficacia del Estado, representado por el gobierno de la Ciudad, para lograr comprender, primero, que se trata de una oportunidad inmejorable y, segundo, la relevancia que supone lograr hacer historia –como en el caso del Central Park en Manhattan o, sin irnos más lejos, un caso similar que, en su momento, fue el Parque México en la colonia Hipódromo – a través del ejercicio de la planeación estratégica urbana y territorial de base constitucional, orientada a la regulación del suelo en beneficio social y conforme lo que dicta el interés general –y no el privado–.
Y, por último, invertir el modelo urbano de propiedad que logre redistribuir la riqueza urbana, construida social e históricamente, como vehículo para materializar la transformación física, dimensional y proporcional entre el espacio público de uso común dedicado al goce y disfrute humano –como lo suponen los parques en las ciudades– y el espacio privado para el desarrollo. Es decir, para darle menos vueltas al asunto, lograr que la Autoridad, en su ensueño de poder, logre entender que existe la posibilidad de reformar el trazado manzanero y de lotificación para alcanzar la integración de un parque –insisto, es posible hasta que se pueda convertir en un área verde y no sólo en un espacio abierto– y, asimismo, que despierte de su letargo de planeación prescriptiva para abrazar una planeación estratégica que garantice el éxito.
A finales del siglo XIX, y no como lo establece el proyecto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Atlampa 2021-2040 Alcaldía Cuauhtémoc (en lo suscesivo, PPDU Atlampa), a finales del siglo XVIII, la colonia Atlampa era parte de los potreros del Rancho del Chopo. Derivado del establecimiento de la estación de Buenavista en 1873 –quizás por los dígitos que conforman las unidades de mil y las centenas (18) de la fecha de inauguración, por correlación numérico-fonética, el gobierno ha confundido el siglo XVIII con el siglo que transcurrió del año 1800 al 1898–, y del recorrido de las vías férreas que atravesaban su territorio, se vocaciona urbanamente como una zona eminentemente de actividad logística. Al paso que ha ido evolucionando la ciudad y su industrialización, la zona va incorporando actividades manufactureras e industriales mezcladas con las logísticas que, por su condición funcional del transporte férreo de bienes y personas, nunca la abandonaron.
La colonia Atlampa, a la fecha y en un sentido funcional, es una zona en obsolescencia urbana, su vocación original logística y la industrial que fue adoptada durante la primera mitad del siglo XX, ya no resultan ser el mejor uso y aprovechamiento de ese territorio para la ciudad como sistema urbano-ambiental. Sus características originales y que derivan de su vocación funcional original, de manera particular su trazado y su lotificación, están enraizadas en un modelo urbano arcaico y circunscritos a una concepción meramente mercantilista funcional relativa al uso y aprovechamiento del recurso tierra –modelo urbano en el que domina la propiedad privada sobre la propiedad comunitaria del suelo–, justo porque su designio se consideraba como meramente productivo.
Curiosamente, con una visión tetramórfica, el gobierno de la Ciudad de México o evita o niega la posibilidad –reitero: impostergable– de implementar una estrategia urbana contemporánea –es decir, enfocada a “Hacer ciudad”– y sólo, a la vieja usanza Granadera –como sucedió con la normativa urbana para la colonia Granadas, en la Alcaldía Miguel Hidalgo y que, especialmente, sus moradores sufren cotidianamente–, en un acto de embriaguez política y de autocensura de las facultades y obligaciones constitucionales del ejercicio público sobre “…el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles a apropiación…”, libera a los propietarios del suelo sin siquiera preguntarse si ese modelo urbano, si esa lotificación y ese trazado manzanero y, asimismo, si esa distribución de propiedad es inquebrantable –¡como si hubiese sido escrito en piedra y en reunión personalísima con el Creador!–.
Pregunto, ¿acaso el suelo urbano no es, para el gobierno de la Ciudad de México, un elemento natural susceptible de apropiación al cual se le pueden imponer modalidades que dicte el interés general? ¿Acaso no es posible que en la lógica de “planeación” establecida en el proyecto del PPDU Atlampa, el gobierno de la CDMX en vez de liberar al mercado los usos y destinos del suelo con base en el trazado industrial preexistente y a los propietarios actuales, planteé un nuevo modelo urbano que acoja un trazado diferente y la incorporación de un parque? Parecería que ya no son los propietarios originales, sino nuevos y recientes propietarios de corte inmobiliario y con información privilegiada sobre lo que viene en materia normativa para ese territorio; justo y como había sucedido con los desarrolladores que compraron suelo alrededor del fallido aeropuerto de Texcoco. Con lo que se deja la transformación y regeneración urbana de la Ciudad a las vicisitudes del libre mercado y a las utilidades que dichas transformaciones le generen a los desarrolladores… y, peor, a los temores y caprichos de los propietarios del suelo y el capital.
¿Acaso resulta, para la autoridad de la Ciudad de México, humanamente imposible implementar una visión de planeación estratégica y de regeneración urbana más contemporánea de la transformación de la ciudad, como ha sucedido en otras ciudades y casos análogos… infinidad de casos… y, de esta forma, que se logre establecer un nuevo modelo urbano en vez de simple y llanamente encogerse de hombros y asumir –de manera errónea– que la actual estructura urbana –logística e industrial– y de propiedad –privada– es sagrada o intocable? ¿Acaso, dicha autoridad no ha alertado su condición de autoridad y, por tanto, el derecho, precisamente, de establecer un nuevo y más equitativo y sustentable conjunto urbano para la Ciudad de México? ¿Por qué razón el gobierno de la Ciudad de México no impone a la propiedad privada, conforme al derecho constitucional, las modalidades de uso y aprovechamiento que dicte el interés general que así considere necesarias para una nueva configuración, no sólo de los derechos de desarrollo urbano –llamados tímidamente en su propuesta como Zonificación Opcional–, sino también la distribución y estructura de dicha propiedad?
¿Por qué no establecer una nueva distribución, una nueva lotificación, una nueva estructura urbana, una nueva proporción de espacio público de uso común versus espacio privado, si ya desde 1933 se veía indispensable reintegrar espacios naturales a las ciudades? ¿Por qué no? Al menos nos tendrían que manifestar sus razones para no hacerlo porque, de otra forma, parecería que, una de dos, o son sumamente ignorantes de las facultades y derechos constitucionales que les facultan para ello o no tienen la voluntad ni el deseo de intervenir en favor del interés general y en beneficio social –y, por tanto, de la Ciudad como tejido socio-espacial– sobre la propiedad privada vigente, dejando una preexistencia física y urbana arcaica, basada en una visión del liberalismo más absoluto: “laissez-faire, laissez passer, le monde va lui même” (dejad hacer, dejad pasar, el mundo va solo).
Con la distancia necesaria que se requiere para haber traído a colación casos que, con una visión más progresista y menos tetramórfica, se podrían convertir en análogos; recordemos el acontecimiento de la creación del Central Park de Manhattan. Porque, cabe destacar que, en el proyecto original de la Gran Manzana –manzanas, lotes, espacio público y espacio privado–, el Central Park no existía y correspondía a 153 manzanas de propiedad privada que eran susceptibles de desarrollarse inmobiliariamente… nada menos que una mina de oro para los propietarios de esos suelos privados y para los desarrolladores inmobiliarios.
Afortunadamente y gracias a las voces de grupos de la sociedad civil a favor del interés general, el congreso de la ciudad de Manhattan, atento a las aspiraciones más puras y virtuosas de sus gobernados, interviene –claro, también a favor del mandato ciudadano de la prosecución del interés general y en beneficio social– para modificar los atributos físicos y funcionales de su ciudad, modificando y acrecentando de manera notable el proporcionamiento del espacio dedicado al espacio público de uso común. Particularmente, cambiando el estatus de propiedad de 153 manzanas –desincorporándolas a favor del espacio público de uso común–… sí, el dato es correcto, 153 manzanas que originalmente eran propiedad privada y, adicionalmente, contaban con derechos para su desarrollo inmobiliario… ¡no se me escame, por favor, entusiasta lector!… y, sí, en la sociedad y en la ciudad más liberal económicamente hablando… ¡aunque usted no lo crea!… y, ¡para construir un parque! Curiosamente, todo esto sucedió en Manhattan antes de que, en los potreros del antiguo Rancho del Chopo, hoy la colonia Atlampla, el tren circulara sobre ellos y los inundara con sus silbatos y humaredas… sí, alrededor de 1850, hace ya casi 175 años.
Mientras tanto, en Ciudad Gótica… bueno, en la CDMX:
Estrategias de Espacio Público
Estrategia 1. Rescate de espacio público existente
Intervención de espacio público existente, enfocado en la implementación de (un) nuevo programa que fomente dinámicas sociales y actividades en los espacios actualmente deteriorados, considerando el diseño y uso de materiales adecuadas (sic) para la durabilidad, funcionalidad, accesibilidad universal e integración social.
Estrategia 2. Aprovechamiento de áreas subutilizadas
Intervención de áreas subutilizadas para la creación de nuevo espacio público y áreas verdes, programa arquitectónico y sitios de reunión comunitaria haciendo uso de remanentes urbanos que actualmente no cuentan con un uso, priorizando los recorridos peatonales y de movilidad alternativa para la vinculación de espacios dentro del polígono.
Estrategia 5. Apertura de calles
Proceso de división de grandes manzanas para la formación de bloques construidos de menores dimensiones, acortando los recorridos peatonales en calles con frentes de manzana ciegos y ampliando las posibilidades seguras de circulación dentro del polígono para peatones.
- Generación de incentivos para predios con las condiciones pertinentes para la apertura de calles dentro de sus límites.
Normas Generales de Ordenación
- Área construible en zonificación denominada Espacios Abiertos (EA)
En la zonificación denominada Espacios Abiertos (EA), el área total construida podrá ser de hasta 10% de la superficie del predio y el área de desplante podrá ser de hasta 5%.
En dichas áreas, se permitirá la instalación de bibliotecas, centros de información, librerías y demás espacios públicos destinados a la educación, cultura, esparcimiento y recreación, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y opinión de la Alcaldía correspondiente.
- Área construible en zonificación denominada Área de Valor Ambiental (AV)
No aplica, por no existir este tipo de áreas en el polígono del presente PPDU Atlampa.
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Atlampa 2021-2040 Alcaldía Cuauhtémoc.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Gobierno de la Ciudad de México.
(negritas añadidas)
No sé usted, pero me parece que ¡o aquí hay gato encerrado o nos quieren dar gato por liebre! Porque un plano de un supuesto programa propuesto por un gobierno progresista y de izquierda, para los próximos 20 años, ¡¿planteé exclusivamente que las cinco pequeñas áreas con las que cuenta –¡ya existentes!– y que representan solamente 0.5 hectáreas y, por lo tanto, sólo el 0.45% de su territorio sean la proporción adecuada del nuevo proyecto de ciudad del Gobierno de la CDMX!?, mientras que Central Park, proyecto del siglo XIX, cuenta con una superficie de 340 hectáreas y el 5.75% de su territorio. Adicionalmente hay que considerar, para lograr una comparación asequible, que el Central Park no es el único espacio abierto con el que cuenta Manhattan. Es decir, el novedosísimo plan para Atlampa del gobierno de la Ciudad de México no propone la creación de nuevos espacios abiertos (EA) y, mucho menos, de nuevas áreas verdes de valor ambiental (AV)… ¿por qué será? Hay que destacar que, por ahí de 1850, Manhattan fue testigo de una de sus transformaciones más radicales. Y que conste que derivó de una modificación a su ámbito cultural más representativo: el marco jurídico y normativo que regula el uso y aprovechamiento de su territorio; mientras que, en 2021, en la Ciudad de México, una vez más, seremos testigos de la invidencia jurídico-normativa del gobierno en materia de planeación estratégica.
Me viene a la mente una nota imperecedera del libro de Gustavo Bueno, El mito de la cultura, en la que expresaba –más menos– que “…no existe mejor representante de la cultura de un pueblo que su marco jurídico…” , y después de decir esto, asestaba un golpe mortífero cargado de una cantidad de argumentos invulnerables sobre lo que él consideraba como el mito de la cultura: el conjunto de las declaraciones que, según sus autores, la cultura se manifiesta de manera exclusiva y esencial en las artes o las tradiciones de los pueblos.
Pues bien, con esto en mente y buscando abrir brecha, en plan arqueológico, sobre la Constitución Política de la Ciudad de México, a base de golpe de tecla, nuestra lactante Constitución, reconocida por muchos como un catálogo de derechos –muchos de esos derechos, ni exigibles ni justiciables–, en su TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1º de la Ciudad de México, un inciso, el 7, señala que “La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad”. A ojo de brinco de mata, podría interpretarse esta disposición como una norma declarativa cuya relevancia se circunscribiría al logro de un resultado deseable… ¡claro!, sería muy deseable lograr la sustentabilidad de la Ciudad, ¿cierto?… pero, al estar la sustentabilidad –ahora más que nunca– inserta en el derecho internacional, deviene en una norma superior imperativa –de jus cogens: “…este derecho no está sujeto a cambios y las obligaciones que impone son necesarias e indispensables, las naciones no pueden alterarlas por convenio individual ni eximirse mutuamente de ellas”– y de interés de la comunidad internacional y, por tanto, de los ciudadanos de la CDMX.
TÍTULO TERCERO
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DESARROLLO Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
Artículo 15
De los instrumentos de la planeación del desarrollo
A. Sistema de planeación y evaluación
2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
Constitución Política de la Ciudad de México.
(negritas añadidas)
En ese esfuerzo de búsqueda y deslumbrado por el halo normativo hallado –en ambos artículos constitucionales locales– en nuestro paso a golpe de teclado, más allá de encontrarnos con una disposición por demás ya ampliamente –por decir lo menos– “sobada”, por multitud de voces y discursos políticos, institucionales y académicos, resulta sumamente inspirador, al menos para algún letrado encantado… y es fascinante encontrar una norma imperativa que regula la eficiencia en el uso del territorio, así como la gestión de los bienes públicos de las ciudades!
Ahora bien y con la incertidumbre echa un manojo por la desazón causada por la impericia, inexperiencia o, de plano, “desatino controlado” o, para no andarnos por las ramas: franco liberalismo normativo del gobierno de la Ciudad de México, a favor de los privados y de los desarrolladores –como dirían mis conocidos de la doctores–, “vámonos por partes”; en primer lugar, hay que destacar que, en un acto de autocensura, la Autoridad que realiza la planeación urbana y territorial de la Ciudad de México –hoy en día en una de las ciudades más densas del mundo y con los mayores retos ambientales para los próximos 30 años–, nada más no le cabe en la cabeza ni en su ínfimo pensamiento que sí existe la posibilidad –claro, sólo si lo plantean originalmente– de traer a la existencia urbana una nueva Área Verde de Valor Ambiental (AV) y no sólo en Atlampa, sino en cualquier parte de la Ciudad. No existe impedimento técnico ni ambiental para lograrlo, sólo es necesario regenerar y mejorar el suelo y plantar las especies, preferentemente endémicas, que sean necesarias para contar –desde una visión seriamente comprometida, intra e intergeneracional, con el desarrollo urbano sustentable– con una zona de valor ambiental para Atlampa y para la Ciudad de México. El ejemplo del Central Park, de hace casi 200 años, habla por sí solo.
En segundo lugar, y considerando que los nuevos propietarios del suelo –insisto, como los que ya habían comprado los terrenos que circundaban el aeropuerto de Texcoco, esperando recoger la riqueza que generaría la inversión pública y que impactaría positivamente el valor de sus suelos– sólo están, a brinco de mata, aguardando el momento para privatizar el beneficio de la normativa urbana y, de esta forma, privatizar la riqueza urbana y comunitaria que generará dicha normativa… recordemos que la normativa es un constructo comunitario de interés general y de beneficio social. En vez de soltarles –como diría mi abuelita– sin más ni más una normativa prescriptiva, es decir, como receta de doctor. En este caso, de doctor en urbanismo y en mercadotecnia, que estarán a los vaivenes del mercado y a las decisiones de los inversionistas. Negando la posibilidad de transformar, sin pérdida de la propiedad privada, la disposición y el proporcionamiento físico, espacial y funcional de ese territorio y, por lo tanto, negando la posibilidad de integrar un área verde que tanto le hace falta a la Ciudad y, especialmente, al proyecto del PPDU Atlampa.
Por último, parafraseando a Michael Hardt y Antonio Negri, el gobierno debe recordar, por si ya lo olvidó, o saber, por si lo desconoce, que debemos visualizar a las ciudades, a “las metrópolis como una fábrica en la que se produce el bien común” y, por tanto, buscar las mejores opciones, especialmente para los marginados del poder político de la Ciudad.
Recomiendo ver el estudio que hicimos en Centrogeo, con participación ciudadana (en pandemia), y que debería de haber sido la base para el PPDU Atlampa. http://atlampa.centrogeo.org.mx