El derecho a una vivienda digna y decorosa
Gerardo Sigg

Urbanitas

94 opiniones • veces leído

¡Revisemos el derecho constitucional mexicano relacionado con la vivienda!

Imagen: Inmobiliare.
Imagen: Inmobiliare.

Lectura: ( Palabras)

¡Queremos un país de consumidores… no de ciudadanos!

En la España del franquismo, en 1961, con una frase de inspiración mercadológica, José Luis Arrese, el primer Ministro de Vivienda de Franco –y el primero de su historia– imposta de manera generalizada e implanta en el inconsciente colectivo de la época, una idea que, presuntamente buscaba materializar la legislación de vivienda de protección estatal, a favor del proletariado pero que formalmente encubría una legislación al servicio de la especulación inmobiliaria y de la construcción. La idea estaba motivada en lograr satisfacer los deseos y anhelos más prístinos y naturales de las familias del proletariado español de mediados del siglo XX, pero furtivamente estructurada, formal y materialmente, en la conformación y configuración de un sector fundamental, por los efectos multiplicadores que suponían para un sector económico en el libre mercado. Sobre la base de un humanismo socialista que promueve las libertades humanas en un contexto social, comunitario y/o de grupo, se impulsa, material y económicamente un liberalismo humanista, que se distingue del primero por constreñirse al privilegio de la propiedad privada sobre la comunitaria.

Algo tan exótico como extravagante, la mano invisible smithsiana pero inversa, sólo le persiste lo invisible u oscuro. Un liberalismo económico inverso, en donde el gobierno regula y ordena –con la mano… invisible– pero para configurar el segmento económico inmobiliario, motivado por las necesidades obreras y sociales de los productos de ese segmento o nicho de mercado: la vivienda. Conformando, de esta forma, una clientela compuesta por los consumidores existentes y, asimismo, por los futuros; fundada en el aumento de la demanda agregada vía el crecimiento del consumo percapita y/o del volumen de consumidores permanentes. Materializando así, ¡un mercado cautivo eterno!… gestando, con una idea cuasidominguera pero pegadora –y en donde la iluminación escénica no asiste: tras bambalinas–, una sociedad vitalicia de consumidores, por medio del Avada Kedavra franquista-arresiano: ¡Queremos un país de propietarios no de proletarios!

Con esta idea “política” franquista-arresiana, construida con cimiento tipo muro milán, que ha contenido las fuerzas y cargas laterales que buscan su colapso, de la más obsesiva ambición mercantil y mercadológica, muy probablemente en el más recóndito deseo liberador de Franco de crecer, no sólo para destronar su complejo de Napoleón, sino de crecer económicamente, y después de una hojeada… bueno, varias hojeadas… a La teoría general del empleo, el interés y el dinero de John Maynard Keynes y a Una teoría de la función del consumo de Milton Friedman, vislumbra, con semblante de profeta evangélico, su opera piú bella, la construcción de un país de consumidores. De esta forma, en franca coincidencia e incidencia en las aspiraciones más nobles –dignas– y primigénias de la clase proletaria y obrera –la máquina deseante deleuziana echada a andar– fundadas en su prístino deseo de ser parte de la selecta sociedad de “los propietarios de una vivienda propia”, deconstruyen, de la forma más derridiana nunca antes vista, el relato, el discurso marxista-proletario de las fuerzas productivas y sus relaciones de producción, convirtiendo a esa masa crítica trabajadora integradora de valor económico por unidad de esfuerzo y trabajo, en potenciadores de la demanda agregada: ¡en consumidores, pues! Por lo que, el Avada Kedavra franquista-arresiano desentrañado se debió escuchar así: ¡Queremos un país de consumidores no de ciudadanos!

vivienda
Imagen: Prometheo CDA.

No ha vivido usted, lector, lectora, el infortunio convertido ya en lugar común y construido desde la cosmovisión de la generación de los boomers persistentes que, en viaje con panorama gozoso –y no por el paisaje sino por los desmedidos anhelos del viajante–. Y, a pesar del infortunio vivido por lo azaroso de la transportación metropolitana y, por añadidura, haber dedicado más de una hora de camino, finalmente, se logra la llegada triunfante a la inauguración –¡otro deseo cumplido de la maquina deseante!– de la casa propia de su recién casado hijo o hija, y con semblante de misterio glorioso, expresar algo tan exótico y lejano como la casa que se inaugura: qué importa que está chiquita y bien pinche lejos de todo… (traga saliva)… lo importante es que es tuya y ya de aquí ¡ni el presidente Tron los saca, mijo! Meses o semanas después, sus anhelos más dignos y decorosos muerden el polvo, la familia en ciernes se sale por pie propio y abandona la casa de su propiedad y se regresan a la ciudad, a vivir, en el mejor de los casos, en una vivienda rentada.

Según el INEGI (2017b), en el territorio mexicano existen alrededor de cinco millones de viviendas deshabitadas[1] lo que corresponde a 14% del parque habitacional, y se registran dos millones de viviendas de uso temporal. Del total de viviendas deshabitadas, 91.6% se ubican en zonas urbanas (Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval).

Diría José Luis Arrese: ¡la cabra siempre tira al monte! Y, sí, al final esos propietarios –que, supuestamente, ya habían abandonado su calidad de proletarios, en razón de su propiedad adicional a su prole–, de esas viviendas, tiraron a la ciudad, para vivir como presuntos “propietarios” pero en una vivienda rentada o, peor aún, importunando a algún familiar con su permanencia voluntaria residencial… muy probablemente en casa de la profeta de la inauguración de su casa.

La máquina deseante deleuziana ¡no para! Tiene cuerda o energía para rato y su felicidad la funda en el logro de su deseo doctrinal natural: ser propietario y dejar de ser proletario; aún y a pesar de insertarse, como anillo al dedo, en la lógica y en la máquina que transforma ciudadanos en consumidores, la máquina del modelo económico keynesiano, el motor de la economía de libre mercado, cuyo deseo humanista liberal está fundado en el crecimiento de la demanda agregada vía el crecimiento de la máquina social deseante de propiedades: ¡la configuración de la sociedad de consumidores!

derecho a vivienda
Imagen: Jornalmex.

En esta suerte de prestidigitación política-mercadotécnica, que supuestamente transforma proletarios o trabajadores en propietarios, se materializó no sólo el crecimiento económico empresarial e industrial sino en la franca deconstrucción de la teoría marxista de la lucha de clases originada por el estatus de propiedad de los bienes de producción, impostando la idea de que la propiedad es sinónimo de desarrollo y, en un tris, aumentando la demanda agregada por el deseo de propiedad, alejándose y oscureciendo, de esta forma, el derecho humano constitucional –al menos en el caso mexicano– de disfrute y goce de una vivienda.

Tome asiento por un momento, o como dirían por estos lares, ¡traigan sus sillas que ya llegó el mago!

Pero, y entonces, ¿estamos obligados a ser propietarios? ¿Acaso la Constitución, como marco jurídico de derechos, tutela el derecho humano a la vivienda exclusivamente a través de la propiedad de una? ¿Dónde está el quid del asunto? ¡Revisemos el derecho constitucional mexicano relacionado con la vivienda! El artículo 4º Constitucional establece:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

¡Derecho al disfrute! Hasta ahí vamos medianamente bien, porque, extrañamente, el artículo constitucional otorga el derecho no al individuo –en el sentido de garantías individuales o derechos humanos– sino a la familia, ¡órgano esencial de procreación, creación y garante de la futura demanda agregada social! Pero, retomemos el hilo del disfrute, ¿cómo se disfruta de algún bien? Pongamos, por ejemplo, uno de los derechos que tutela la Constitución de la CDMX: el derecho al transporte; derecho que se materializa a través de alguna de las modalidades que configuran el sistema de transporte público de la ciudad, como son el metrobús o el metro o, para constreñirnos más al disfrute privado de la movilidad hipsterchilanga, la EcoBici.

derecho vivienda
Imagen: Nexos.

Revisemos el caso de la EcoBici. Como todo derecho debe poder ser exigible –y, claro, también justiciable–, en tanto los hipsterciudadanos chilangos cumplan con los requisitos y el pago de la inscripción correspondiente del servicio de EcoBici, ¡les es dado el derecho a disfrutar de una bicicleta! Sí, escuchó adecuadamente, para resolver sus necesidades, temporales o eventuales, de transportación y movilidad en la gran chichimeca, el Gobierno de la Ciudad, a través de los instrumentos y apoyos necesarios, garantiza el derecho a la movilidad en la ciudad a través del disfrute del sistema EcoBici. Lo que salta, como liebre asustada, es el hecho de que no es necesario la adquisición de la bicicleta o que los hipsterususarios se conviertan en propietarios de dichas bicicletas y, por lo tanto, no es necesario que paguen el valor de la bicicleta… ¡no, no, no, hipsteramigo mío! En tanto cumplan con los requisitos, se les otorga el derecho de percibir o gozar los productos y utilidades de algo que, en este caso, se convierte en garante de su derecho a la movilidad. Efectivamente, la constitución local establece este derecho:

Derecho a la movilidad

1.Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad (énfasis añadido).

Y, al ser percibido y/o haber gozado este derecho humano constitucional no ha sido necesario que el hipsterusuario, a través de los instrumentos y apoyos necesarios –léase, la regulación administrativa, jurídica, normativa y fiscal gubernamental–, ¡se convierta en el propietario de la bicicleta! Ya que, dicho derecho se materializa formal y materialmente en tanto se constituyan dos principios:

1.El principio del real disfrute o goce de dicho bien, y

2. El principio físico de impenetrabilidad de la materia, que resulta ser la propiedad de los cuerpos que impide que un cuerpo ocupe el lugar de otro en el espacio; es decir, mientras alguien esté usando esa bicicleta –un principio transitorio vitalicio– no puede otro individuo usar esa misma bicicleta… que, si usted a deambulado por algunas hipstercolonias de la gran chichimeca, seguramente a divisado destrezas que, en condición inercial y a lo lejos, parecerían controvertir o, al menos, cuestionar el citado principio físico de impenetrabilidad de la materia.

bicicleta CDMX
Imagen: Atracción 360.

En otras palabras y recapitulando, este derecho chilango a la movilidad puede ser exigido –y, en caso de su negativa, justiciado– vía su posesión transitoria vitalicia, sin que sea el Estado mexicano, representado por el Gobierno de la CDMX… figúrese usted nomás!… el que obligue o fuerce al ciudadano –y, por tanto, de insertarlo así sin más, a la necesidad creada de la propiedad privada– a adquirir dicho bien y, por lo tanto, sin condicionar a su adquisición que, cabe mencionar, los fabricantes de bicicletas agradecerían mucho, de ser el caso, por el crecimiento de la demanda agregada vía la regulación gubernamental que esto supondría.

Entonces, el gobierno debe preguntarse ¿qué queremos, propietarios, proletarios, consumidores o ciudadanos? ¿Queremos que las familias –y cualquier ciudadano, ¡aún y a pesar que no haya conformado familia– disfruten de vivienda digna y decorosa? Si después de lo representado en materia de movilidad chilanga, estamos de acuerdo con esta idea del disfrute de un bien sin el entrañable engaño de la propiedad y de sus derivados económicos de la construcción de una clientela cautiva permanente y eterna, podríamos pensar que, en tanto que nuestra constitución está concebida justo como garante de los derechos humanos y en las garantías individuales, de base humanista e igualitaria ¡no necesariamente está condicionada a su adquisición, sino a su usufructo y/o posesión vitalicia!

movilidad, ecobici
Imagen: Ruiz Healy Times.

En este sentido, y diría Deleuze, como una máquina de guerra, el presidente mexicano, el 24 de abril de este año –en la mañanera, obviamente– lanza el misíl político-administrativo-financiero contra los desarrolladores históricos de la vivienda social y popular en México –sí, aquellos que dejaron su impronta en miles de hectáreas de vivienda abandona–; deconstruyendo la súperestructura política administrativa liberalista cuya centralidad conceptual y política se configuró con los propietarios de los bienes de capital inmobiliario, sustituyéndola con un simple pero poderoso gesto, a través de la entrega directa a los trabajadores de los recursos que han generado por su trabajo, sin intermediarios y, por lo tanto, sin el pago por concepto de ganancia que supone la adquisición de una vivienda construida desde la lógica del libre mercado; en el siguiente orden de ideas histórico:

“…en el caso del INFONAVIT estoy planteando, que se entreguen los créditos de manera directa a los trabajadores… que no haya intermediación.

(Porque) cuando hay intermediación, esos cuatrocientos mil,  se le “vuelven” doscientos mil, porque entran las empresas y, pues, tienen ganancias, y otras ni siquiera poca ganancia o ganancia razonable, si no cobran muchísimo.

Para un departamento, muchas veces mal hecho, en barrancas, en sitios alejados donde no hay comunicación, “huevitos”.

Entonces, ¿por qué no?, el mismo trabajador con su dinero decide comprarse un terreno y empezar a hacer su casa,  y puede ser que le alcance, que la haga bien, a su gusto ¡y que ahorre!” Puede revisarse todo el video en: 


[1] Vivienda particular que está totalmente construida y disponible para ser habitada y que, al momento del levantamiento censal, no tiene residentes habituales, no es de uso temporal ni es utilizada como local con actividad económica.


También te puede interesar: En marcha el gatopardismo público chilango.

Más columnas del autor:
Todas las columnas Columnas de

2 respuestas a “El derecho a una vivienda digna y decorosa”

  1. Muy valioso y profundo el artículo con que nos obsequia Gerardo Sigg; su enfoque del artículo 4 constitucional conduce sin preámbulo a la revisión del alcance de un derecho humano y su exigibilidad. También afirma que el constituyente no señaló que este derecho fuera equiparable a ser propietario sino a contar con un derecho a disfrutar de vivienda digna lo que podría entenderse como uno solo de los atributos de la propiedad. Este artículo ofrece una denuncia punzante del empleo engañoso del discurso liberal que busca encadenar a las personas con un pretendido derecho de propiedad y pone ejemplo de efectividad de los derechos a la movilidad y el transporte en la ciudad de México.

Deja un comentario

Lo que opinan nuestros lectores a la fecha