Los gobiernos de México, desde la Independencia hasta nuestros días, han mantenido en el olvido nuestras numerosas islas ‒salvo mínimas excepciones‒ ubicadas en ambos océanos. Esta grave omisión ha sido causa de la pérdida de algunas, como fueron los casos de la isla Clipperton y ocho conformadas por el Archipiélago del Norte, ambas en el Pacífico. La primera bajo el dominio de Francia, por un cuestionado laudo arbitral emitido por el rey de Italia, Víctor Manuel III, en 1931, y las segundas, que fueron ocupadas arbitrariamente por el gobierno de los Estados Unidos de América en 1852, en virtud de que no estaban contempladas en el Tratado Guadalupe-Hidalgo, en que México perdió una enorme cantidad de su territorio.
El Constituyente de 1917 estableció en el artículo 48 de nuestra Carta Magna que: las islas, los cayos y arrecifes de los mares subyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas que hasta la fecha (1917) hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Por otra parte, el artículo 27 de nuestra Constitución Política otorga a la Nación el dominio originario de su territorio ‒tierras y aguas– y el dominio directo sobre todos los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas y el subsuelo. Lo anterior se confirma por el artículo 42 del propio Código Fundamental al enumerar como partes integrantes del territorio nacional: “las islas, de Guadalupe y Revillagigedo”, “la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas cayos y arrecifes” y “el mar territorial y las aguas marítimas interiores, así como el espacio aéreo”.

En el citado artículo también dispone que: La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial (188 millas náuticas) y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. Y para rematar, el propio párrafo 8º del citado precepto, reformado el seis de noviembre de 1975, duplica su extensión al agregarse como la mencionada zona económica exclusiva que abarca 3,832,488 kilómetros cuadrados, distribuida en dos partes: 869,115 en las costas del Pacífico y 978,737 en el Golfo de México y el Caribe, frente a los 1,972,547 km² que conforman el macizo continental. Además, algunas de estas islas fueron los puntos de referencia para hacer posible este incremento a nuestro territorio nacional, privilegiado por ser un país oceánico con más de 10,000 kilómetros de costas marinas internas y externas.
Por lo anterior expuesto es necesario valorar la importancia que actualmente tiene el islario nacional, con una superficie territorial calculada en 5,364 km², con gran potencial para nuestro desarrollo económico que representa un futuro de incalculable valor, si se tiene en cuenta el crecimiento demográfico del país y los recursos alimentarios provenientes de su flora y fauna, la creación de empleos, así como la explotación de recursos turísticos, minerales y energéticos.

No debemos soslayar la falta de interés y desidia del gobierno federal y de algunas administraciones estatales, frente al potencial de nuestras islas. Sería suficiente señalar, como ejemplo, que el ultimo inventario insular fue realizado en 1899 y adicionado en 1905, por Antonio García Cubas, que no ha sido superado por ninguno de los menguados esfuerzos que con ese propósito se han realizado hasta la fecha. Tampoco ha existido la preocupación por detallar el régimen jurídico, administrativo y fiscal aplicable a las islas que poseemos, y que darían respuesta a múltiples cuestiones de su administración y protección que surgen, como es el régimen de propiedad privada insular, pasando por su protección frente al cambio climático, construcción de islas artificiales, procesos de investigación científica y tecnología marina, impacto jurídico en relación a extranjeros, etc., fundado en un programa nacional para el estudio, el desarrollo y aprovechamiento de nuestras islas.
Por lo anterior, es necesario cambiar la política de apatía y omisión que ha prevalecido frente a la situación que guarda el territorio insular, creando un poder gubernamental que sea responsable del mismo, instituyendo un gobierno insular ‒como en su tiempo fueron los territorios federales de Baja California y Quintana Roo‒ dependiente del Ejecutivo Federal, y dotado del apoyo económico y político suficiente, incorporándolo a las políticas de desarrollo integral del país. El funcionario –propiamente un gobernador insular– sería propuesto por el Ejecutivo Federal, mediante una terna que ratificaría el Senado de la República de entre los propuestos. ¿Qué les parece?
Buena reflexión Elías. Es increíble el desinterés de nuestros gobiernos aunque, si mal no recuerdo, no hemos tenido ningún presidente con vista al mar (en el más amplio significaso de la expresión)