Ante la coyuntura del cambio de régimen en nuestro país, y frente a los retos que pretende enfrentar el nuevo gobierno con el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018 – 2024, sugerimos echar una mirada a la Justicia Restaurativa que ofrece herramientas para resolver pacíficamente conflictos sociales, tales como los comunitarios, vecinales, escolares, ambientales, ejidales, sindicales o mineros.
Aunque surgió como un mecanismo para tratar los delitos considerados de menor gravedad, hoy en día las alternativas restauradoras se utilizan para tratar las formas más graves de violencia criminal, incluso de violencia masiva.
Estas técnicas en ocasiones incluyen la utilización de “círculos”, “diálogos”, “conferencias” o “programas de reconciliación víctima-ofensor” para trabajar en la resolución y transformación de conflictos sociales. No es sino una forma de democracia participativa.
Según la definición clásica del doctor Howard Zehr del Centro para la Justicia y Construcción de la Paz de la Eastern Mennonite University de Virginia, Estados Unidos, “La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”.
Se trata, pues, de una filosofía y serie de principios que constituyen un esquema de pensamiento alternativo que confluye en programas, estrategias y prácticas para enfrentar el delito y evitar la violencia.
Su propósito es atender las necesidades de las víctimas y ayudar a los ofensores a cumplir con sus obligaciones y cambiar sus patrones de comportamiento. Aunque no está orientada principalmente hacia el perdón y la reconciliación, proporciona un espacio en el cual pueden tener lugar estos procesos.
Se distingue de la mediación, entre otras cosas, en que como las partes en conflicto no se encuentran moralmente equilibradas, ya que una es culpable y la otra no, a veces la opción de un encuentro entre ellas, con la ayuda de un tercero neutral, no es posible o no es la más apropiada. Para participar en encuentros restauradores, los ofensores tienen que aceptar la responsabilidad por su delito para identificar y reconocer el mal causado.
Se considera que la Justicia Restaurativa debe construirse desde las bases comunitarias hacia arriba, a efecto de que, mediante el diálogo y la exploración, aquéllas evalúen sus necesidades y recursos, para luego, incorporar en el proceso al ofensor para que asuma su obligación principal de reparar el daño causado, así como al Estado garante de los derechos humanos y de imponer castigos. Luego entonces, la Justicia Restaurativa se centra en las necesidades de las víctimas, los ofensores, las comunidades y el Estado.
Es así que la Justicia Restaurativa desarrolla procesos incluyentes y de colaboración para lograr acuerdos consensuados, sin dejar de tratar las causas de la comisión de los delitos, procesos en los que se analiza a los ofensores como víctimas de condiciones sociales injustas.
El valor básico de los procesos restaurativos es el respeto por todos, incluso por aquellos que son distintos de nosotros o por aquellos que parecen ser nuestros enemigos. El respeto atiende, tanto a nuestra interdependencia como a nuestras particularidades y nos insta a equilibrar nuestros intereses con los de los demás. Si trabajamos por una justicia concebida como respeto, entonces haremos justicia de manera restaurativa.
El contenido presentado en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representa la opinión del grupo editorial de Voces México.
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Siempre entendí el que la MEDIACIÓN es equivalente a lo que aquí se expresa como JUSTICIA RESTAURATIVA.
Considero importante para mi, una clara explicación de la diferencia.
Gracias de antemano.
Estimado Carlos: La Justicia Restaurativa de distingue de la mediación, entre otras cosas, en que como las partes en conflicto no se encuentran moralmente equilibradas, ya que una es culpable y la otra no, a veces la opción de un encuentro entre ellas, con la ayuda de un tercero neutral, no es posible o no es la más apropiada. En cambio, en la mediación las partes se encuentran en un plano de igualdad, lo que permite al mediador propiciar el encuentro para restablecer el diálogo entre ellas a fin de que construyan la solución a su conflicto. Gracias por leerme y por comentar.
La Justicia Restaurativa es un modelo alternativo de Justicia cuyo objetivo es reparar el daño causado a la víctima. El principal instrumento de la Justicia Restaurativa es LA MEDIACIÓN, se trata de un proceso en el que interviene siempre una tercera persona ajena al conflicto que media entre víctima y la persona denunciada para que esta última ayude a la víctima a superar la situación que ella misma ha originado . La Justicia Restaurativa es una metodología para solucionar problemas, que se basa en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad.
Y es que en ocasiones, la pérdida para la víctima es doble: primero frente al infractor o infractora y segundo al no poder participar plenamente en el proceso penal.
En este sentido, la Justicia Restaurativa reconoce a la víctima, le devuelve el protagonismo que merece y amplía las funciones asignadas al sistema penal mediante la reparación del daño en todas sus modalidades (patrimonial, simbólica o emocional).
Gracias por ésta magnífica explicación, querido Maestro.